Caso mari luz

El CGPJ propone expedientar al juez Tirado por una falta "muy grave" de desatención

  • Por otra parte, se ha propuesto archivar la investigación abierta al juez de la Audiencia Provincial de Sevilla que tardó tres años en confirmar la sentencia de Tirado, porque la falta habría prescrito

El Servicio de Inspección del Consejo general del Poder Judicial (CGPJ) propone la apertura de un expediente disciplinario por una falta muy grave de desatención al titular del juzgado número 1 de lo Penal de Sevilla, Rafael Tirado, por los retrasos y errores en la ejecución de la sentencia que condenó al presunto asesino de Mari Luz, Santiago del Valle, por abusos a su hija. El inspector también ve desatención en la conducta del magistrado de la Audiencia Provincial de Sevilla, Javier González --que tardó casi tres años en confirmar esta sentencia--, aunque archiva estas actuaciones porque su conducta ha prescrito.

El informe de la inspección será discutido el próximo lunes en la Comisión Disciplinaria del Consejo que ha sido convocada urgentemente a dicho efecto. Según concluye el inspector, los errores del juez Tirado, en especial su falta de supervisión de los trámites de ejecución de la sentencia contra Del Valle, retrasaron dos años y dos meses la ejecución de su condena a dos años y nueve meses de prisión, de cuyo trámite se encargó en gran medida la secretaria del Juzgado.  

"Dada la pasividad del magistrado-juez titular, la dejación de funciones y la ausencia de control de la actividad desarrollada por los funcionarios del Juzgado, puede concluirse que pudo incurrir en conducta susceptible de reproche disciplinario", concluye el inspector. La sanción por desatención puede ir desde la suspensión del juez en sus funciones por unos meses, pasando por su traslado forzoso, hasta su expulsión de la Carrera.

Respecto a los funcionarios, los Servicios de Inspección proponen remitir todas las actuaciones a la Fiscalía General del Estado, al Ministerio de Justicia y a la Junta de Andalucía "en orden a que valoren las conductas de los funcionarios intervinientes sometidos a su potestad disciplinaria".

Además, el inspector archiva toda la investigación respecto de la titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Sevilla, Esperanza Jiménez Mantecón --que dictó una segunda condena de dos años de cárcel contra Del Valle por abusos a una menor--; y de los Juzgados de Instrucción números 3 y 4 de Gijón (Asturias) --que lo han procesado por acosar a una chica de 13 años--, al considerar correcta la actuación con todos ellos.

El informe desarrolla de forma exhaustiva la actuación del Juzgado de lo Penal número 1 de Del Valle, señalando que, si bien desde que se celebra el juicio --el 22 de octubre de 2002--, hasta la remisión de los recursos a la Audiencia Provincial de Sevilla "la tramitación del asunto fue lo suficientemente ágil y correcta", no ocurrió lo mismo una vez fue confirmada la sentencia, lo que además tardó en producirse casi tres años desde que Tirado firmara su sentencia condenatoria (30 de diciembre de 2005).

Errores en la ejecución

"Los problemas surgieron a continuación", detalla el informe, una vez que se trató de citar a Del Valle y a su esposa, que también había sido condenada por los abusos a su hija, para informarles de que debían ingresar de forma voluntaria en un centro penitenciario y en un hospital psiquiátrico, respectivamente. "Dicho requerimiento, dilatorio e innecesario, era práctica habitual en el Juzgado", añade.

Además, todos los trámites dirigidos a averiguar el paradero de Del Valle (segunda citación al no haber acudido el matrimonio a la acordada para el 13 de febrero de 2006, y certificación de padrón para buscar otro posible domicilio), fueron ordenados por la secretaria del Juzgado, sin que conste la supervisión posterior por parte del magistrado.  

Tras ello, la ejecutoria estuvo paralizada año y medio, desde marzo de 2006 hasta septiembre del pasado año, a lo que siguió un "relevante error" por no requerirse a la Policía, el día 26 de dicho mes, la búsqueda para ingreso en prisión de Del Valle y su esposa Isabel García, interesando tan solo la averiguación de su domicilio.  

"La señora secretaria no se percató de la omisión por parte del funcionario que tramitaba la ejecutoria, de la expedición de la requisitoria de Santiago del Valle, a pesar de venir obligada a verla por el efectivo cumplimiento de o acordado. Tampoco lo advirtió el magistrado", dice el informe.

A todo ello hay que sumar, según el inspector, que cuando ya se había dictado dicha averiguación de domicilio y, "de forma inconsecuente" con dicha resolución, se acordó dar traslado al fiscal para que informase sobre si procedía la detención en ingreso en prisión del domicilio. 

Fiscalía y Junta

"En definitiva, como consecuencia de los trámites dilatorios, errores y omisiones en la tramitación de la Ejecutoria, la demora ha sido de dos años, dos meses y nueve días", concluye el inspector, que añade que "no consta que en algún momento de la dilatada tramitación de la causa el Ministerio Fiscal o la Junta de Andalucía, que actuaba como acusación particular, denunciaran demoras o irregularidades en la tramitación de la Ejecutoria", y tampoco recurrieron las diferentes resoluciones dictadas.

La ausencia de una obligación personal del juez de dictar materialmente los actos procesales necesarios para la ejecución de la sentencia, y su delegación en el personal del Juzgado, "no vacía de contenido el mandato constitucional de ejecutar lo juzgado", según el inspector, "sino que se traduce en un correcto y adecuado impulso, control y supervisión de la realización de los mismos".

Por todo ello, la conducta imputable al juez Rafael Tirado se incardina en el artículo 417.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que sanciona como falta muy grave "la desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales".

"Pasividad alarmante" de la Audiencia  

Por lo que respecta al magistrado ponente de la sentencia de la Audiencia de Sevilla que confirmó la condena de Del Valle, Javier González Fernández, el inspector destaca su "pasividad alarmante", ya que la deliberación de este caso se fijó para el 19 de mayo de 2003 y, sin que conste ninguna resolución por la que se modificase dicho señalamiento, lo cierto es que no dictó sentencia hasta dos años y siete meses después, el 30 de diciembre de 2005.

Destaca además que este grave retraso, que acaba calificando de falta muy grave de desatención, se produjo a pesar de tratarse de un tribunal cuyo funcionamiento en aquellos años era correcto, pues el tiempo de respuesta en 2003 era de 1,4 meses y los niveles de casos pendientes eran los adecuados.

"No consta motivo o razón alguna que haya podido impedir o dificultar a los magistrados resolver el recurso" en plazo, según el inspector, "máxime cuando el resto de casos se dictaban con poco más de un mes de demora". Por todo ello, cree que hubo desatención, si bien ésta falta tiene un plazo de prescripción de dos años, que debe empezar a contar cuando se dictó la sentencia (30 de diciembre de 2005), por lo que ya ha concluido.

Igualmente, reprocha al presidente de la Sección Séptima en dichas fechas, Antonio Gil Merino, no haber alertado al ponente para que dictara la sentencia, puesto que su obligación era la de vigilar el cumplimiento de los plazos procesales.

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