Huelva

La Audiencia condena a 4,5 años de prisión al violador de una mujer

  • El voto particular de una magistrada discute que se le aplicara la atenuante de embriaguez

En primer término, el bajo donde se produjo la violación en 2014, en la calle Higuera de Cartaya.

En primer término, el bajo donde se produjo la violación en 2014, en la calle Higuera de Cartaya. / google maps

Un violador para el que la Fiscalía solicitaba una pena de once años de prisión ha sido finalmente condenado a cuatro años y medio de reclusión por la Audiencia Provincial de Huelva, que le ha aplicado las atenuantes de dilaciones indebidas y de embriaguez. La peculiaridad de la sentencia de la Sección Tercera, a la que ha tenido acceso en exclusiva Huelva Información, reside en el voto particular de la única magistrada de la terna juzgadora, quien discute los hechos probados y la aplicación de la eximente por ingesta alcohólica, al considerar que no quedó demostrado en el juicio que autor y víctima de la agresión sexual estuvieran ebrios en el momento de los hechos ni que, de estarlo, esta circunstancia disminuyera la capacidad del atacante para entender que estaba cometiendo una violación.

En el relato de los hechos probados se detalla que en la tarde del 18 de febrero de 2014 el procesado, G.P., que hoy tiene 39 años, y la víctima, se acababan de conocer y que "estuvieron tomando copas por la localidad de Cartaya". A las 3:00 -ya del 19 de febrero- él la acompañó al piso en el que ella iba a alojarse, en el número 6 de la calle Higuera.

10.190Euros. Es la indemnización que deberá pagar el acusado a la víctima, según el fallo judicial

Ambos entraron en el piso, que la mujer, recién llegada de Rumanía, iba a compartir a partir de ese día. "Estuvieron un rato charlando en la habitación, proponiéndole G.P. tener relaciones sexuales, a lo que ella se negó". A pesar de la negativa, el agresor "la golpeó en la cara y le introdujo los dedos en la boca para que no pudiera gritar, y penetró vaginalmente" a la mujer, "eyaculando fuera de su vagina".

En torno a las 4:15, ella "fue a la habitación contigua a la suya, en la que dormía" un compañero de piso y al que le dijo "llorando y en estado de nerviosismo" que G.P. la había violado. "Desde el pasillo de la casa G.P. le dijo al testigo que dejara a la víctima, que estaba borracha".

Ella, como consecuencia de la agresión sexual, sufrió lesiones consistentes en un hematoma en el lado izquierdo de la mandíbula. Los hechos probados se rematan con que ,"a consecuencia del consumo de alcohol realizado en la tarde noche del día 18 y madrugada del 19, cuando llegaron a la vivienda de la víctima G.P. se encontraba en estado de embriaguez".

La víctima narró en el acto del juicio que él la acompañó a casa y que entró "con la excusa de que quería recoger algo". A continuación, le propuso mantener relaciones sexuales y, cuando la mujer se negó, "la cogió fuertemente y le metió los dedos en la boca para que se callara porque estaba gritando, que mientras era forzada ella lloraba y daba patadas intentando zafarse". La perjudicada añadió que contó lo sucedido al testigo de la habitación aledaña y que tardó cuatro días en denunciar los hechos porque tampoco quería que sus compañeros de piso tuvieran problemas.

La Audiencia destaca la credibilidad y solidez de su testimonio, en cuyo desarrollo dio muestras de "notable afectación psicológica" y dejó meridianamente clara "su intención de no perjudicar al acusado".

En los fundamentos de derecho, la Sala remarca que G.P., en cuyo testimonio no confía, "declaró que la víctima estaba borracha (...), pero sin que su declaración contenga ninguna alusión respecto de su propio estado de embriaguez". No obstante, tras escuchar al testigo de la habitación colindante y poniendo las pruebas en conjunto, el tribunal concluye que "la hipótesis de la embriaguez de ambos es la que mejor se acomoda a un discurrir natural de la cadena de hechos".

Aquí es donde emerge la voz discordante de la magistrada, que admite en su voto particular la aplicación de las dilaciones indebidas -con la boca pequeña, porque G.P. llegó a fugarse y estuvo en busca y captura- pero no la atenuante de embriaguez. La discrepancia se materializa, dice, "en la falta de acreditación" de esta circunstancia, puesto que el testigo, "dormitando y con un pasillo por medio, no podría haber comprobado" que el acusado estaba borracho en la distancia e intercambiando sólo unas palabras. "Así, se construye un hecho sobre una mera hipótesis", remarca sin medias tintas.

Desde su prisma, G.P. debió ser condenado, como mínimo, a cinco años y medio de prisión. "Considero que la pena de cuatro años y medio no es proporcionada a la gravedad y vileza de la conducta del acusado". Acaba su exposición manifestando que este "entendía perfectamente lo que quería y se determinó a hacerlo, aunque para ello tuvo que callar la boca de su víctima, causándole una lesión en la mandíbula".

El agresor sexual tendrá que abonar a la perjudicada una indemnización de 10.190 euros y asumirá las costas procesales. No podrá acercarse ni comunicarse con ella durante seis años y medio. La sentencia ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo.

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