Huelva

La Audiencia absuelve a los policías locales acusados de falsear un atestado

  • La Sala afirma que no ha quedado probado que actuaran con la intención de perjudicar al hombre que acabó denunciándoles

La Jefatura de la Policía Local de Huelva.

La Jefatura de la Policía Local de Huelva. / h. información

Absueltos. La Sección Primera de la Audiencia Provincial ha exculpado a los dos agentes de la Policía Local acusados de falsear un atestado policial para perjudicar a un tercero de todos los cargos que se les imputaba. La Fiscalía pedía para el instructor del informe, D.M.R., una pena de cinco años y medio de prisión por un delito de falsificación de documento público cometido por funcionario en concurso con otro delito de denuncia falsa, y por un tercero de falso testimonio. Su compañero, J.A.M.C, se enfrentaba a año y medio de reclusión por falso testimonio.

Huelva Información ha tenido acceso a la sentencia, que tiene como ponente al magistrado Luis García-Valdecasas y que todavía no es firme. En ella se da por probado que sobre las 23:45 del 13 de agosto de 2010 los dos policías observaron en la avenida de Andalucía de la capital cómo una persona circulaba "en una motocicleta, haciéndolo con riesgo para la vida de las personas y, aunque le persiguieron, no lograron darle alcance". De hecho, los policías declararon en la vista oral que el infractor tomó la calle en sentido contrario, saltándose un semáforo en rojo y obligando a varios usuarios de la vía a frenar bruscamente para evitar la colisión.

El tribunal falla a favor de los acusados en virtud del principio 'in dubio pro reo'

D.M.R. confeccionó el atestado por estos hechos el 14 de octubre de 2010, dos meses después del incidente "en el que se identificaba como autor" a M., "siendo firmado el atestado únicamente por dicho acusado". El 29 de mayo de 2014 los dos funcionarios municipales "comparecieron en calidad de testigos en el acto del juicio celebrado contra M." y ambos mantuvieron la versión de los hechos que se reflejaba en el informe policial, aunque J.A.M.C. "declaró que no pudo reconocer al autor". M. resultó absuelto y acabó denunciando a los policías.

Sobre J.A.M.C. argumenta la Sala que no ha quedado probado que cometiera un delito de falso testimonio porque los hechos relatados "sucedieron en la realidad", por más que no identificara al autor.

El tribunal estima que, a tenor de los testimonios de los superiores de la Policía Local, no era excepcional que un agente, en este caso D.M.R., confeccionara el informe dos meses más tarde y sin pasarlo al departamento de Atestados. Es más, aclara que "no ha alcanzado el pleno convencimiento preciso para dictar un fallo condenatorio" y que no quedó acreditado en el plenario "que llevara a efecto su actuación (...) contra M. a sabiendas de que este no era quien conducía el ciclomotor".

Por todo y en virtud del principio in dubio pro reo (en caso de duda, hay que fallar a favor del acusado), la Audiencia de Huelva decide absolver a los dos agentes de la Policía Local. Contra la sentencia cabe recurso.

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