Huelva

La Audiencia absuelve de nuevo a Orta y condena a Casto Pino por delito fiscal

  • Al exconcejal de Urbanismo de Aljaraque lo exime otra vez de los delitos de blanqueo, cohecho y contra la Hacienda Pública

Casto Pino, Juan Manuel Orta y A.G.V., el pasado 19 de junio durante la primera sesión del repetido juicio del caso Aljaraque.

Casto Pino, Juan Manuel Orta y A.G.V., el pasado 19 de junio durante la primera sesión del repetido juicio del caso Aljaraque. / alberto domínguez

Como si fuera un déjà vu, la sentencia del caso Aljaraque viaja por las mismas lides que su predecesora, dictada en julio de 2015 por la Sección Primera de la Audiencia de Huelva y declarada nula por el Tribunal Supremo (TS) en abril de 2016, lo que provocó la recelebración del juicio en la misma sección pero con distinto tribunal, formado por los magistrados José María Méndez Burguillo, Florentino Ruiz y Santiago García, ponente de la nueva resolución.

Huelva Información ha tenido acceso a ella, 57 páginas que finalizan con la absolución -por segunda vez- del exalcalde de Aljaraque, Juan Manuel Orta, de todos los delitos que se le imputaban, concretamente de uno continuado de falsedad documental (por el que no se le juzgó finalmente en el anterior juicio) y otro contra la Hacienda Pública, por los que las acusaciones le solicitaban cinco años y medio de prisión.

La Fiscalía estudia la sentencia por si pudiera prosperar el recurso en el Supremo

No ha corrido la misma suerte el que fuera su mano derecha, el exconcejal de Urbanismo aljaraqueño Casto Pino. Para él, no obstante, tampoco ha supuesto una sorpresa el nuevo fallo judicial, que lo absuelve de los delitos más graves -cohecho, blanqueo de capitales y un delito fiscal- y lo condena a un año y seis meses de prisión por otro delito contra la Hacienda Pública, por el que tendrá que pagar además una multa de 387.537 euros e indemnizar al Ministerio de Hacienda con 193.768 euros.

Pino no entrará en prisión. La pena impuesta ahora es idéntica a la dictada por la Audiencia hace dos años. Teniendo en cuenta que el fiscal le pedía ocho años y medio de reclusión en un penal, puede respirar tranquilo. La sorpresa para él ha sido (pues) escasa, más allá de que el nuevo tribunal juzgador no haya considerado tan relevantes como el Supremo las escuchas telefónicas, uno de los motivos que esgrimió el TS para anular el plenario anterior.

El tercero en liza, el socio de Orta en Taller de Finanzas SL, A.G.V., ha resultado absuelto del delito continuado de falsedad documental (tampoco juzgado con anterioridad), no así del delito fiscal del que se le acusaba, por el que se le ha condenado a un año de cárcel y a una multa de 133.863 euros. Igual que en la entrega original.

En el relato de hechos se da por probado que entre 2003 y 2007 Casto Pino ejercía como concejal de Urbanismo en Aljaraque, donde acontecía una "intensa actividad inmobiliaria". Recibió en el primer trimestre de 2003 al denunciante. R.B.C., que quería poner en marcha un proyecto para la construcción de apartamentos turísticos que finalmente no se aprobó. "No consta que como condición para su renovación Casto le solicitase la entrega de 300.000 euros o cualquier otra cantidad". Es más, el tribunal en la sentencia resta credibilidad a su testimonio por no denunciar los hechos hasta cuatro años después, en 2007, algo que "resulta inexplicable", entre otros motivos esgrimidos por los magistrados. Por ello desestiman el delito de cohecho.

Los hechos probados continúan dejando constancia de que en 2003 Pino defraudó a la Hacienda Pública 193.768 euros en concepto de IRPF. En el otro ejercicio analizado, el de 2005, la cantidad malograda a la Agencia Tributaria fue de 118.062 euros pero, al no superar los 120.000 euros, no es delito.

Orta y A.G.V., prosigue la resolución, entre 2004 y 2006 y desde Taller de Finanzas SL "emitieron facturas en las que simularon la intervención de personas y empresas sin que hubiesen tenido participación en ellas y que no respondían a la operación económica que reflejaban en cada caso, por inexistente". En 2004 y 2005, concretamente, eludieron el pago de más de 78.000 euros del Impuesto de Sociedades y de casi 31.500 euros del IVA. En 2006, otros 14.234 euros de IVA.

A través de Taller de Finanzas, Orta y su socio adquirieron apartamentos en 2004 en Nuevo Portil e Islantilla, una compra que se financió "con rendimientos no declarados de la actividad propia" de la empresa, llegando a defraudar 91.877 euros al fisco. De nuevo no supera los 120.000 euros. Sí se acaba condenando, por contra, a A.G.V. por no abonar a Hacienda 133.863 euros en 2004.

El tribunal añade en la sentencia que "de las escuchas telefónicas poco ha trascendido al plenario". Sobre el delito continuado de falsedad documental, estima que el plazo de prescripción es de tres años, y no de cinco como determinó el Supremo, aunque no lo considera caducado. Pero lo acaba tumbando al entender que "se trataría de simulaciones inocuas desde la perspectiva penal".

La Fiscalía, por su parte, estudia ya a fondo la resolución judicial por si hubiera posibilidad de recurrirla (por segunda vez consecutiva) ante el Tribunal Supremo.

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