Huelva

Absueltos los hinchas del Recreativo y Alavés de formar parte de una pelea multitudinaria

El Juzgado de lo Penal número 4 de Huelva ha absuelto a los 28 hinchas del Recreativo de Huelva y del Deportivo del Alavés de los delitos de participación de riña tumultaria, de lesiones y de lesiones en grado de tentativa al considerar que no se ha acreditado "en modo alguno que ninguno de ellos tuviese intervención activa" en una pelea multitudinaria que se originó en los alrededores del estadio del equipo onubense el 20 de abril de 2014, donde se lanzaron objetos como piedras, ladrillos o botellas.

Durante su declaración en el juicio, celebrado a mediados de diciembre, los acusados reconocieron que estuvieron allí pero negaron su participación, así como el lanzamiento de objetos de ningún tipo.

Según se recoge en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez asegura que, aplicando el principio de presunción de inocencia y ante "la falta de una prueba de cargo contundente que pueda acreditar la participación de los acusados en la riña", los absuelve de los citados delitos.

El juez considera probado que los seguidores de ambos equipos estuvieron en el lugar donde se originó la trifulca aquel día, que obligó a una intensa intervención policial a cargo del Cuerpo Nacional de Policía para poner fin al incidente, que provocó que cuatro de ellos resultaran heridos.

Cabe destacar que nueve de ellos cuentan con antecedentes penales por hurto, lesiones, conducción sin permiso y bajo la influencia de bebidas alcohólicas, por desórdenes públicos y de atentado.

No obstante, el juez entiende que con la prueba videográfica practicada en juicio y el atestado policial, que identifican a algunos, "no se puede deducir que los acusados tuvieran una participación en la riña".

Respecto a los que no han sido identificados, el juez señala que es "evidente que el simple hecho de encontrarse en el lugar no supone la participación en la pelea, por lo que las personas no identificadas en las fotografías y vídeos no pueden ser condenadas en modo alguno, al no haberse acreditado su participación en la trifulca".

Por otro lado, sobre los dos reconocidos por la Policía, entienden que carece de "garantía alguna sobre la veracidad de tal identificación, al haber negado en el acto del juicio ser las personas que aparecen en dichas imágenes, y no observando otras pruebas que ofrezcan la seguridad que una condena en Derecho Penal precisa".

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