España

El TC dice que la libertad al hacer las listas "no puede ser absoluta"

  • El Constitucional sostiene que la paridad electoral es una fórmula de equilibrio

El Tribunal Constitucional hizo ayer pública la sentencia por la que el pasado martes desestimó, por diez votos contra dos, el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP contra la Ley de Igualdad. En su argumentación, el Pleno del Constitucional establece que la libertad de presentación de candidaturas por los partidos "no es, ni puede ser absoluta, sino que tienen determinadas condiciones (elegibilidad de los candidatos, residencia, o incluso listas cerradas y bloqueadas).

Por tanto, aclara que esta nueva limitación de equilibrio por razón de sexo "no es la única, ni carece de fundamento constitucional. Mantiene además que la Ley tampoco vulnera la libertad ideológica de los partidos ni su libertad de expresión, si bien aunque defiendan tesis machistas o feministas radicales, deben realizarlo mediante listas que integren a personas de uno y otro sexo.

El TC considera que la norma no es una medida de discriminación positiva para la mujer en su participación política, sino "una fórmula de equilibrio entre sexos".

La sentencia cuenta con un voto particular del magistrado Jorge Rodríguez-Zapata, que considera que "la imposición por ley de cuotas electorales vulnera la libertad ideológica y de autoorganización de los partidos políticos".

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