España

Pedraz archiva por tercera vez la causa contra Zapata al no ver delito

  • El juez entiende que el concejal de Ahora Madrid no pretendió humillar a las víctimas del terrorismo con su tuit sobre Irene Villa, "por mucho que una mayoría crea que unas palabras sean humillantes".

El juez Santiago Pedraz ha archivado por tercera vez la causa contra el concejal de Ahora Madrid Guillermo Zapata por el tuit que publicó sobre Irene Villa en 2011, al entender que no pretendió humillar a las víctimas del terrorismo "por mucho que una mayoría crea que unas palabras sean humillantes". Pedraz ha adoptado esta decisión en un auto a instancias de la Fiscalía con el argumento de que la frase sobre Irene Villa -"Han tenido que cerrar el cementerio de las niñas de Alcàsser para que no vaya Irene Villa a por repuestos"-  fue publicada por Zapata cuatro años antes de ser nombrado cargo público, por lo que la repercusión posterior y "la alarma social" denunciada por Dignidad y Justicia no es atribuible al concejal.

Según el juez, que tuvo que reabrir este caso por orden de la Sala de lo Penal tras archivarlo en dos ocasiones, la frase sobre Irene Villa permaneció "soterrada" para luego "ser curiosamente rescatada" el 13 de junio de 2015 por un usuario (fco_azorin) "lo que supuso que fuera ampliamente retuiteada" dada la nueva condición de concejal de Zapata, que escasos días después fue "borrada por él mismo". Ese comentario, prosigue el auto, ha resultado ofensivo para unos y para otros no, entre los que destaca la propia Irene Villa o la Fiscalía "que representa el interés público".

A este respecto señala que por "mucho que una mayoría crea que unas palabras sean humillantes, no por ello han de constituir delito" y advierte de que no cabe "retorcer" el Código Penal "para satisfacer una justicia mal entendida por un público expectante a su favor". Observa además que en democracia no existe "un derecho a no ser ofendido" en favor "de la libertad de expresión", derecho que insiste "queda truncado" cuando un acusado resulta absuelto tras sufrir penas anticipadas como la de "telediario" o de "banquillo". "Nos encontramos, pues, ante una frase de la que no se sigue la intención de humillar a las víctimas. Se trata de palabras que no pueden como tales criminalizarse, a salvo de las dictaduras que criminalizan las palabras como si fuesen hechos y no distingue entre ellas (las palabras son hechos y, por tanto, se puede procesar a la gente por lo que dice, no por lo que hace)", destaca el auto.

Sobre el mandato que le hizo la Sala tras el segundo archivo de esta causa, Pedraz explica que en ningún momento se le ordenó llevar a juicio al edil sino que lo que hizo fue obligarle a convertir las diligencias previas en procedimiento abreviado (equivalente al procesamiento en un sumario). De este modo recuerda que en esta fase no puede "automáticamente abrir el juicio oral" sino que se trata del paso previo, el correspondiente a decidir si se abre juicio oral o no contra el investigado, decisión que le compete al instructor.

El pasado 23 de diciembre, la sección segunda de lo Penal estimó el recurso presentado por Dignidad y Justicia contra el archivo, al entender que el mensaje que publicó Zapata, pese a referirse a una víctima en concreto, entraña "descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares" en su conjunto. Para rebatir esa apreciación, Pedraz se apoya en el último informe de la Fiscalía interesando el archivo y en el voto particular del magistrado de la sección segunda José Ricardo de Prada, que interpretó que no se ha humillado a la víctima que podría haberse visto afectada por el tuit ya que la propia Irene Villa dijo no sentirse ofendida, por lo que el delito simplemente no existe.

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