España

Estrasburgo dice que ilegalizar Batasuna era "una necesidad social imperiosa"

  • El Tribunal Europeo de Derechos Humanos avala la Ley de Partidos y desmonta todas las alegaciones de la formación 'abertzale' · El TEDH pone de manifiesto su instrumentación al servicio de ETA

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha confirmado la ilegalización de Batasuna y Herri Batasuna acordada por el Tribunal Supremo en 2003 por ser una parte más de ETA. Con esta decisión, se ratifica la Ley de Partidos, tan criticada por el entorno abertzale, que considera que lesiona derechos fundamentales.

En una sentencia hecha pública ayer, el tribunal estima que su ilegalización era una "necesidad social imperiosa" y que, además, la acción fue "proporcional al fin legítimo perseguido", especialmente el mantenimiento de la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y libertades.

Además, la sentencia reconoce que el comportamiento de Batasuna y Herri Batasuna, tal y como apreciaron el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, permite concluir que eran instrumentos de la estrategia terrorista de ETA.

Los dos partidos alegaron en sus recursos la violación de la libertad de expresión, libertad de reunión y asociación, derecho a un juicio justo y a un recurso efectivo y derecho a elecciones libres.

Sin embargo, el tribunal europeo no les da la razón y concluye que la Ley de Partidos Políticos reúne requisitos de "previsibilidad y precisión".

Estrasburgo rechaza de plano el argumento de Batasuna de que el Gobierno español tenía intención, a través de la ilegalización, de eliminar el discurso de la izquierda independentista vasca: "La disolución de los partidos -reza la sentencia- persigue el fin legítimo de defender el sistema democrático y las libertades fundamentales de los ciudadanos, destacando el funcionamiento regular de otros partidos separatistas que coexisten pacíficamente".

"Un partido político cuyos responsables incitan a recurrir a la violencia o proponen un proyecto político que no respeta una o varias reglas de la democracia o que busca su destrucción y el desconocimiento de los derechos y las libertades que ésta reconoce, no puede aprovecharse de la protección de la Convención Europea de los derechos Humanos", dice el TEDH en su resolución.

La sentencia especifica que el Tribunal Supremo español no se limitó a tener en cuenta la ausencia de condena de la violencia. A este respecto, la Corte europea destaca la utilización en una manifestación celebrada en agosto de 2002 en San Sebastián convocada por Batasuna, de expresiones amenazantes como "la lucha de la única vía", "vosotros fascistas sois los terroristas" o "viva ETA militar".

El tribunal pone de manifiesto otros indicios como el nombramiento de "terroristas de ETA" como ciudadanos de honor en los municipios gobernados por Batasuna" o "la participación de un miembro de esta formación en una marcha de apoyo a ETA".

La resolución alaba la Ley de Partidos y asegura que "define de manera precisa la organización y el funcionamiento de los partidos políticos y aquellos comportamientos que podrían provocar su disolución o suspensión judicial".

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