Economía

El Supremo falla que la banca devuelva el depósito por los pisos no construidos

  • La sentencia condena a una entidad a devolver 73.500 euros entregados a cuenta

  • Aplica una ley que data de 1968

Promoción de viviendas que se paralizó duante la crsis en Cádiz y sigue sin terminar.

Promoción de viviendas que se paralizó duante la crsis en Cádiz y sigue sin terminar. / Joaquín Pino

El Tribunal Supremo reconoce en una reciente sentencia el derecho de las personas que entregaron adelantos para el pago de viviendas sobre plano, y que no llegaron a construirse tras la crisis del sector inmobiliario, a que los bancos donde se efectuaron los depósitos les devuelvan lo abonado.

En su resolución, el Supremo se apoya en una ley de 1968 sobre la percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas que establece la responsabilidad de las entidades financieras en caso de que la obra adquirida no llegue a término según lo acordado.

La sentencia hace referencia al caso de una pareja de Granada que demandó en 2013 a BBK Bank Cajasur para que le fueran reintegrados 73.500 euros de una promoción de viviendas que no llegó a ejecutarse al declararse insolvente la entidad promotora.

Su reclamación fue estimada parcialmente en primera instancia, pero finalmente rechazada por la Audiencia Provincial de Granada, que en febrero de 2015 exoneró a la entidad al entender que la póliza suscrita entre el banco y el promotor no generaba garantías para el comprador.

El Supremo tacha de "errónea" esta interpretación y se ampara en la referida ley de 1968 para concluir que la entidad "es responsable cuando ha aceptado los ingresos a cuenta, aunque no haya emitido el aval individual para el comprador".

Los magistrados rechazan los argumentos de la entidad bancaria e insisten en su tesis, y aseguran que la documentación aportada avala la totalidad de los anticipos reclamados por los demandantes, estimados sólo parcialmente en primera instancia.

El alto tribunal condena a BBK Bank Cajasur a devolver los 73.500 pagados por los demandantes, así como los intereses generados desde la resolución del contrato de compraventa con la promotora.

El abogado oscense Ricardo Orús, especializado en litigios inmobiliarios, ha valorado en declaraciones a Efe la "sensibilidad" del Supremo frente a "malas prácticas financieras" que perjudican a las personas que actuaron de buena fe.

Orús ha destacado que esta resolución abre la posibilidad a las personas que entregaron anticipos al comprar viviendas sobre plano que no llegaron a ejecutarse tras las quiebra de las constructoras que promovían sus proyectos a recuperar el dinero adelantado.

Según este abogado, "de acuerdo con la ley de 1968, en los casos en que el constructor quebró sin terminar los pisos y sin entregar al comprador el aval que garantizaba la devolución del precio adelantado por el comprador, el banco donde fue abierta la cuenta para el pago tiene la obligación de devolver al comprador todas las cantidades adelantadas al promotor".

El letrado ha "animado" a las posibles personas afectadas a asesorarse y a demandar a los bancos donde se tramitaron las cuentas para la adquisición de viviendas.

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