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Protección de Datos aboga por normas básicas para proteger la privacidad del trabajador
Protección de Datos aboga por normas básicas para proteger la privacidad del trabajador
En Alemania se ha prohibido que los jefes busquen datos de sus empleados en redes sociales como Facebook.
otr press, madrid | Actualizado 27.08.2010 - 18:54En relación con el proyecto de ley aprobado en Alemania para prohibir la búsqueda de datos de los empleados en redes sociales como Facebook por parte de los jefes, Rallo ha asegurado que en España "el espacio idóneo para madurar ese tipo de políticas y de normas es el convenio colectivo, la concertación social" y que los acuerdos deben darse, "si no a través de una legislación específica, sí entre acuerdos entre trabajadores y empresarios". No obstante, ha declarado que en España no parece que en este momento haya ninguna iniciativa en esa dirección.
En este sentido, ha recordado que actualmente el estatuto de los trabajadores establece una norma que habilita a los empleados a "desarrollar las medidas que se consideren necesarias para controlar el cumplimiento". "En ese marco se habilita la instalación de cámaras de vigilancia, existe una jurisprudencia que permite acceder al uso que hacen los trabajadores de internet o a su utilización del correo electrónico corporativo que pone a su disposición las empresas", ha precisado. Sin embargo, ha señalado que no hay un desarrollo legal específico y que las respuestas derivan de sentencias concretas. "Por eso pensamos que, para dotar de mayores garantías jurídicas, habría que llegar a acuerdos más amplios entre trabajadores y empresarios que recojan la amplia gama de casuística que pueden darse", ha dicho.
A su juicio, el proyecto alemán "es una iniciativa va en la dirección correcta para colocar las cosas en su sitio" y ha señalado que responde a la realidad de que las empresas "están utilizando estos espacios para recabar información sobre los aspirantes a puestos de trabajo o sobre sus propios empleados para conocer su conducta". En su opinión, esta actitud plantea "interrogantes serios e importantes que tienen los empresarios para utilizar esos espacios en que los usuarios se desenvuelven de una forma que es la propia de las relaciones personales y sociales".
De este modo, ha declarado que "es evidente que el alcance de una previsión legal de este tipo depende de su eficacia, y la única que puede generar está en los procesos legales que se abran sobre despidos improcedentes es dar buenas pruebas del uso de información privada para anular los despidos. "Así, su eficacia jurídica a posteriori puede ser incontestable", ha sentenciado. En su opinión, si un trabajador puede probar que un empresario lo ha despedido por información obtenida a través de una red social en la que el trabajador ha colgado unas fotografías de poco gusto o unos comentarios contra el empresario, y que ésa es la causa del despido, "jurídicamente sí se puede dar por buena una prueba de este tipo y el juez de turno puede concederle eficacia jurídica".
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Pues depende. Si está de baja por conjuntivitis, si, si está de baja por fractura de tibia, no. Habria que verlo. Tuve una baja laboral de dos meses, en mi vida he surfeado mas, pero con la "pata" siempre encima de una silla. Mi suegra se cachondeaba de mi porque iba por casa a "paso de horquilla".
cuando alguien que trabaja con ordenadores esta de baja, y durante este periodo esta permanentemente conectado a su facebook o tuenti o visitando las webs esta capacitado para trabajar?