RIOTINTO

El Defensor sugiere al Ayuntamiento reconsiderar la zona ORA del hospital

  • Declara que las tarifas para aparcar en el complejo pueden generar "situaciones discriminatorias"

La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz ha dirigido un escrito al Ayuntamiento de Minas de Riotinto en el que sugiere la reconsideración de las tarifas establecidas para la zona ORA en los alrededores del hospital comarcal de Minas de Riotinto y recomienda que se modifique el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de esas tasas que "pueden dar lugar a situaciones discriminatorias al establecer el carácter gratuito para los habitantes de la localidad minera".

Según consta en la misiva a la que ha tenido acceso esta redacción, con copia al riotinteño José Manuel Núñez, cuya queja elevó al Defensor del Pueblo Andaluz en el momento en que el equipo de gobierno del Partido Popular aprobó en pleno la polémica medida con la mayoría absoluta que le otorgaron las urnas en los últimos comicios.

En la resolución, el adjunto al Defensor del Pueblo, Luis Pizarro, sugiere que, "dado el conflicto surgido y la discrepancia que se ha producido por la decisión de establecer una zona de estacionamiento regulado en el entorno de este establecimiento sanitario, se valore la posibilidad de conseguir el fin que se pretende, que no es otro que una ordenación del tráfico adecuada en esta zona, con otros medios o reconsiderando las tarifas establecidas, habida cuenta de las consecuencias y rechazo que las recogidas en la Ordenanza Fiscal han generado".

Además, en el escrito se recomienda que "se lleven a cabo las actuaciones necesarias para modificar, previos trámites legales que procedan, el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Estacionamiento de Vehículos en las Vías Públicas Municipales con Limitación Horaria de esa localidad en aquellos apartados que disponen que el usuario residente, con posesión de distintivo habilitante, podrá aparcar gratuitamente en toda la zona regulada sin necesidad de obtención de tique en el expendedor y que establecen el carácter gratuito de la expedición de la tarjeta de residente".

Desde la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz recuerdan también el deber legal de observar los artículos de la Constitución Española que "consagran el principio de igualdad, así como del artículo del Real Decreto Legislativo que dispone que no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales. Y de los artículos 39.1 bis y 53.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que exige una adecuación o congruencia entre los medios aplicables y los fines que se pretenden alcanzar que, en ningún caso, puede dar lugar a situaciones discriminatorias".

Pizarro traslada también varias consideraciones a tener en cuenta por el Ayuntamiento de Minas de Riotinto, que llegó a ampararse el artículo 7 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, por el se encuentra el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos. "Creemos que, difícilmente podría garantizarse dicha rotación si todas las personas usuarias residentes en el municipio pueden disponer de una tarjeta que les permite aparcar sin límite alguno de tiempo y gratuitamente en la zona regulada".

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