gibraleón

La Audiencia ordena la excarcelación del acusado de abusar de un menor

  • Considera que ninguna de las pruebas existentes apuntan a su culpabilidad

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva decretó ayer la absolución y la puesta en libertad inmediata del olontense T.L.R., condenado a 14 años y tres meses de prisión por un delito continuado de agresión sexual contra su propio hijo, que tenía ocho años en el momento en el que se denunciaron los hechos. La causa ya había sido revocada por el Tribunal Supremo, que consideró que los magistrados que lo juzgaron previamente y que emitieron la sentencia condenatoria estaban contaminados por haber participado en ella un episodio del procedimiento. Así lo confirmaron ayer a Huelva Información fuentes judiciales, quienes concretaron que el nuevo tribunal ha considerado que "ninguna de las pruebas apuntan a la culpabilidad del acusado".

La vista oral se repitió, pues, la semana pasada tras la revocación del Supremo. A puerta cerrada, el tribunal conformado ahora por el presidente de la Audiencia Provincial de Huelva, Antonio Pontón, y los magistrados adscritos a la Sección Segunda Andrés Bodega y Francisco Bellido, escuchó a los testigos y valoró la prueba, determinando que el acusado no es culpable de los hechos que se le imputaban.

Por tanto, T.L.R. ha sido puesto en libertad de forma inmediata, abandonando el centro penitenciario en el que estaba encarcelado y en el que, incluso, había pasado dos años en prisión preventiva a la espera de la celebración del primer juicio.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo decidió enmendar a la Sección Tercera debido a que los magistrados que juzgaron a T.L.R. eran los mismos que confirmaron el auto de su procesamiento, argumentando que se vulneró el precepto del derecho del acusado al juez imparcial. En dicho auto el juez instructor detallaba los indicios en los que fundamentaba el encausamiento del ahora absuelto, así como su propia declaración y la del menor denunciante, los informes de los forenses que inspeccionaron al niño y las pruebas documentales.

Durante la celebración de nueva la vista oral el menor no se vio obligado a comparecer, evitando así su victimización. El tribunal presidido por Pontón usó la grabación de su exploración como prueba constituida, tal y como había recomendando el Supremo en su sentencia.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios