Provincia

Pugna por el pago del IBI en El Rocío

  • Hermandades de Huelva se suman a la petición de Triana para que les eximan del abono Jesús Maeztu recomienda suspender el reitengro hasta que se resuelva el contencioso

La polémica está servida. El año nuevo trae un litigio (aunque su origen se remonta al que acaba de terminar) relacionado con la aldea de El Rocío. El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, ya ha emitido un informe al respecto. El debate gira ahora en torno al pago de IBI, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Las reacciones no se han hecho esperar. Maeztu recomienda que se suspenda el pago hasta que la justicia resuelva un contencioso administrativo interpuesto y hasta la adaptación a las nuevas normas reguladoras del Registro de Entidades Religiosas al nuevo decreto.

La Hermandad del Rocío de Triana (Sevilla) y el Ayuntamiento de Almonte, están en liza al desestimar la Administración local almonteña una solicitud de la filial para que sus casas en la aldea rociera queden exentas de IBI, según refleja una resolución del Defensor del Pueblo Andaluz, tal y como ha destapado Europa Press.

Mediante una resolución emitida el pasado 30 de noviembre, la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz da cuenta de una queja promovida por la hermandad trianera, como consecuencia de cuatro recibos del impuesto de bienes inmuebles emitidos a su cargo por el Consistorio almonteño, por dos edificaciones de la entidad en El Rocío, concretamente en la Plaza de Doñana y la calle Real.

La hermandad entiende que las edificaciones deben estar exentas de tributación según la Ley 49/2002 de régimen fiscal de entidades sin fines de lucro, porque "no están afectas a actividad económica alguna".

Una resolución de fecha 28 de noviembre de 2014 del Ayuntamiento de Almonte denegaba la exención tributaria solicitada "por no haberse acreditado el extremo de la afectación del bien a la función propia de la entidad sin ánimo de lucro", mientras que la hermandad alegaba "haber acreditado debidamente desde el inicio de las actuaciones administrativas todos los requisitos legalmente establecidos que le fueron requeridos por la Administración local.

La filial esgrime una certificación de fecha 5 de diciembre de 2014, expedida por el secretario de la misma, en la que se hacía constar que "las casas de la hermandad de Triana en la aldea del Rocío no están sujetas a explotación económica, ni tienen finalidad económica alguna, siendo utilizadas sólo para albergar a los hermanos durante las peregrinaciones y para los fines de caridad, asistenciales y espirituales".

Tras la certificación, la hermandad emprendió un recurso de reposición contra la resolución denegatoria del Ayuntamiento respecto a su solicitud de exención tributaria, en el cual "por tratarse de bienes de la Iglesia católica, solicitaba el régimen de aplicación previsto para la misma en materia de beneficios fiscales". No obstante, en marzo de 2015 el Ayuntamiento de Almonte desestimó dicho recurso de reposición considerando que "el régimen jurídico de aplicación en materia de beneficios fiscales, para las entidades de esta naturaleza, es el previsto para las entidades sin ánimo de lucro y en todo caso, para los que se concedan a las entidades benéfico privadas".

El Ayuntamiento argumentó, a la hora de desestimar el recurso de reposición de la hermandad, que "la entidad religiosa debería cumplir, a los efectos de la exención, los requisitos establecidos en la Ley 49/2002, esto es, acreditar básicamente que su actividad es o resulta de las que persiguen fines recogidos en la citada Ley como de interés general".

El Consistorio, siempre según la resolución de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, "negaba validez" a la certificación del hermano mayor y el secretario de la hermandad, que merced a las actas del cabildo de la organización "afirmaba que los inmuebles de referencia se mantenían para ser utilizados sólo para albergar a los hermanos durante las peregrinaciones y para los fines de caridad, asistenciales y espirituales".

Al solicitar la Oficina del Defensor del Pueblo al Ayuntamiento almonteño que aclarase "cuál debería ser la prueba que resultaría suficiente para la concesión de la exención en el IBI solicitada por la hermandad", la Administración local daba cuenta a finales de julio de 2015 de que, "por estar pendiente de resolución un recurso contencioso-administrativo" interpuesto contra la desestimación de la solicitud de exención en el IBI formulada por otra entidad religiosa de similares características a la hermandad de Triana, también por una casa en la aldea de El Rocío, se "determinaría conforme el criterio a seguir una vez dictada sentencia".

El departamento de Jesús Maeztu considera (así lo indicó el pasado 30 de noviembre) que la hermandad "habría cumplido con la obligación exigible en virtud de lo establecido la Ley 58/2003 General Tributaria y que corresponde a la Administración concretar qué requisitos considera no acreditados en forma y cuál es la prueba complementaria que cabe exigir a la hermandad solicitante, añadiendo la motivación o fundamentación de tal requerimiento", si bien "resulta aconsejable que la Administración municipal de Almonte lleve a cabo la suspensión del procedimiento de gestión tributaria, hasta tanto recaiga sentencia en el asunto análogo a éste".

Igualmente, considera conveniente suspender la tramitación del procedimiento hasta tanto se produzca la adaptación a las nuevas normas reguladoras del Registro de Entidades Religiosas, aprobadas por el Real Decreto 594/2015, de 3 de julio y los criterios establecidos en el mismo.

Algunas filiales, como la de Emigrantes, de la capital onubense, ya se han pronunciado sobre el litigio y entienden que las hermandades deberían estar exentas de pagar el IBI. Así lo indicó a este periódico, la presidenta de Emigrantes, Belén Requena, que entiende que las hermandades son "entidades religiosas sin ánimo de lucro y, por tanto, según la ley están exentas de pagar el IBI. De hecho, asegura que su hermandad no paga el impuesto por la sede de la capital onubense. "Hay que romper un lanza en favor de Triana y tomar nota de su ejemplo", señaló Requena, que destacó que su hermandad abona 4.000 euros al año por la casa hermandad de El Rocío.

Desde la Hermandad Matriz de Almonte han señalado, sin entrar en valoraciones, que al igual que el resto abonan anualmente el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

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