Provincia

Las multas se podrán conmutar por trabajos en beneficio de la comunidad

  • La ordenanza que prepara el Consistorio excluye las infracciones muy graves

El Pleno del Ayuntamiento de Nerva, a propuesta del equipo de gobierno del PSOE, aprobó por unanimidad, en su última sesión ordinaria, el primer trámite administrativo para poner en funcionamiento la Ordenanza Municipal sobre Ejecución Alternativa de Sanciones Económicas por Trabajos en Beneficio de la Comunidad, de carácter voluntario, que no podrán aplicarse a infracciones muy graves.

Para el primer edil socialista, Domingo Domínguez, con la aprobación de esta iniciativa se atiende a una petición vecinal que, desde hace años, venía demandando algún tipo de alternativa viable para poder hacer frente a diferentes sanciones económicas a las que determinadas familias no podían responder por razones de renta más que evidente. "De esta forma, todos salimos ganando, aunque lo que verdaderamente tenemos que hacer es evitar llegar a este tipo de situaciones", dijo.

Se trata de una medida de marcado carácter social que puede proporcionar un instrumento para la modificación de conductas, de forma más eficiente que la mera exacción monetaria. En atención al principio de legalidad y reserva de ley, este tipo de sanciones no puede extender los efectos en materias tales como, orden tributaria y urbanística, pero sí incluyen expresamente las sanciones derivadas de infracciones de tráfico y seguridad vial que sean competencia del Ayuntamiento .

En líneas generales: la sustitución de la sanción en su contenido económico será por la totalidad de la cuantía, si bien en el caso particular de sanciones graves podrá solicitarse de manera excepcional y justificada la sustitución parcial por trabajos en beneficio de la comunidad y el abono económico del resto que quede de la sanción como multa ordinaria; su duración diaria no podrá exceder de cuatro horas y media y se desarrollará en horario de funcionamiento normal de la Administración; y no podrá aplicarse a reincidentes.

Se consideran servicios en beneficio de la Comunidad la prestación de la cooperación personal no retribuida en determinados servicios de utilidad pública, con interés social y valor educativo, que tienden a servir de reparación para la comunidad perjudicada por el ilícito administrativo o penal y no está supeditada al éxito de intereses económicos.

No podrán acogerse a esta Ordenanza las sanciones cuya cuantía sea igual o inferior a 50 euros, en caso de acumulación, si el importe total de estas supera dicha cantidad, sí que existirá la posibilidad de la acogida a la sustitución de las sanciones. La equivalencia de sanción económica y duración del servicio estará en proporción de 10 euros/hora. La jornada diaria del servicio en beneficio de la comunidad tendrá una duración máxima de cuatro horas y media diaria. La ejecución de los trabajos estará regida por el principio de flexibilidad a fin de hacer compatible en la medida de lo posible el normal desarrollo de las actividades laborales, educativas o familiares de la persona sancionada con el cumplimiento de los trabajos.

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