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El Tribunal Supremo confirma la nulidad de las tarifas de Giahsa por vulnerar la legalidad

  • La empresa aclara que el fallo sólo afecta a las tasas que se regían por las ordenanzas de 2008

El Tribunal Supremo ha anulado las tarifas que Giahsa, empresa pública de gestión de aguas de la Mancomunidad de Servicios de Huelva (MAS), estableció en el año 2008 por considerar que vulneran la legalidad.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS confirma la de 23 de febrero de 2012 de la Sección Tercera de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y anula definitivamente las tarifas.

Se desestima así el recurso de casación interpuesto por MAS contra la sentencia del TSJA que daba respuesta al recurso interpuesto por José Carlos Hernández Cansino, entonces presidente del PP de Punta Umbría y actual presidente de UPU (Unidos por Punta Umbría), contra el acuerdo del 22 de mayo de 2008 del Pleno de la Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva. En él se aprobó modificar las ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por distribución de agua (incluido los derechos de enganche y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogos), así como la de alcantarillado, depuración y vertidos.

El Hernández Cansino pedía su anulación por entender que se había aplicado de forma indebida la ley que regula el canon de mejora y la inclusión de dicho canon en las tarifas y por haberlo hecho sin ajustarlo en lo previsto en el TR de la Ley de Hacienda.

La sentencia, que ya es firme, señala que el canon de mejora tiene un carácter transitorio, siendo su finalidad la financiación de las inversiones en infraestructuras hidráulicas a cargo de las entidades locales correspondientes.

Del mismo modo, precisa que su cuantía debe ser la necesaria para que la suma de los ingresos obtenidos durante la vigencia del mismo sean los suficientes para cubrir las inversiones a realizar y, en su caso, los costes financieros que generen las mismas.

En ningún momento permitía la ley que estos cánones "antes que finalizase su vigencia pudieran interiorizarse en las tarifas de los servicios de agua potable, saneamiento y depuración a la elección de la entidad local, ya que no se conseguirá nunca la finalidad para la que se estableció".

En la sentencia, el TS considera que la forma de exigir el canon de mejora en los recibos de agua debe facturarse "como concepto diferenciado de las tarifas, en los términos y condiciones establecidos", ya que al incluirse "lo hace indefinido", en vez de transitorio como es concebido, y además "soporta las actualizaciones de tarifa", como ha ocurrido en este caso con las facturas de 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 2014. Además, señala que el importe de la tasa "no puede exceder el coste real o previsible del servicio o del valor de la prestación recibida".

Giahsa ha puntualizado que "el fallo solo afecta a las tarifas que se regían por las ordenanzas de 208, que son las que se impugnaron en el recurso que ahora se menciona".

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