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Medio Ambiente y Obras Públicas se oponen al PGOU de Punta Umbría
el diseño urbanístico litoral, en el dique seco La oposición administrativa comenzó en 2010 y siguió en 2011
Medio Ambiente y Obras Públicas se oponen al PGOU de Punta Umbría
La Junta informa desfavorablemente el documento urbanístico por sus grandes afecciones sobre el monte público · La Administración discute la ocupación de La Bota, La Dehesilla y el golf de Las Yeguas
Rafael Moreno / Huelva | Actualizado 30.07.2012 - 05:01El Plan General de Ordenación Urbana de Punta Umbría (PGOU), que se tramita tras ser aprobado en su fase inicial por el Pleno en junio de 2010, ha recibido desde entonces dos serias advertencias desde la Junta de Andalucía que cuestionan y ponen en jaque el futuro diseño urbanístico de la localidad, su frente de ría y sus playas más emblemáticas: La Bota y Los Enebrales.
La primera advertencia, de la que nada se sabía hasta ahora, llegó al Consistorio en septiembre de 2010, nada más comenzar su tramitación oficial. El documento previo de valoración ambiental sobre el PGOU elaborado por la Consejería de Medio Ambiente informó desfavorablemente el planeamiento urbanístico debido a que "parte de los nuevos crecimientos y usos propuestos en el mismo suponen afecciones directas al monte público Campo Común de Abajo, el cual forma parte del dominio público forestal y por lo tanto, en aplicación de la Ley (2/1992 de 15 de junio) Forestal de Andalucía, deberá mantener la calificación de suelo no urbanizable de especial protección". El titular de los terrenos es el Ayuntamiento puntaumbrieño aunque al tratarse de un bien demanial la propiedad recae en el pueblo.
La incidencia sobre las pretensiones municipales es completa pues el artículo 27 de la Ley Forestal establece que los montes de dominio público tendrán la consideración a efectos urbanísticos de suelo no urbanizable de especial protección.
El informe abre la puerta a la desafección del dominio público forestal, con los pertinentes condicionantes legales, pero mientras el Consistorio está obligado a mantener su actual clasificación como no urbanizable de especial protección.
El segundo informe procede de la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda y también concluye que "el PGOU de Punta tiene una incidencia territorial negativa".
Según Obras Públicas, "el Plan propone la clasificación de un sector urbanizable de uso global turístico (SUS-3-La Bota) que conlleva una alteración del modelo de asentamientos existente en el término municipal, ya que proyecta la implantación de un núcleo de actividades turísticas no contiguos con los núcleos urbanos existentes y carentes de toda integración en la ordenación estructural del Plan".
Sin embargo, la Consejería ofrece una salida a la zona basada en "la existencia en los terrenos de una instalación de campamento turístico que ya ha conllevado una cierta transformación del estado natural de los terrenos". Se refiere al camping La Bota. Y a esa infraestructura, que el Ayuntamiento quiere eliminar, se agarra el informe para asegurar que "la instalación hotelera prevista por el plan podría implantarse en el marco de las autorizaciones de interés público en suelo no urbanizable reguladas por la legislación urbanística".
La Comisión de Valoración Territorial de la Junta también añade en su escrito, enviado al Consistorio a final de 2011, que "los suelos urbanizables propuestos se asientan sobre terrenos que forman parte del sistema de protección ambiental definido en el Plan de Ordenación Territorial (POT), afectando a terrenos catalogados como Montes Públicos, por lo que la viabilidad del PGOU está condicionada a la desafección del dominio público forestal de los mismos por la administración competente en el marco de la legislación forestal y de las propias directivas del POT del Litoral Occidental de Huelva". En este punto, Obras Públicas insiste en que "debe justificarse que los nuevos suelos urbanizables son imprescindibles para el crecimiento municipal, circunstancia que difícilmente se puede justificar para los suelos no sectorizados".
Los dos informes negativos y preceptivos emitidos por la Junta de Andalucía obligan al Ayuntamiento de Punta Umbría a rehacer el PGOU en parte, a establecer una hoja de ruta municipal para las aprobaciones plenarias de recalificaciones de terrenos y a garantizarse una mayoría política que no ponga trabas a los cambios de uso de suelo que se avecinan.
En juego están los grandes hitos del documento urbanístico: un sector de suelo, el SUS-3 camping La Bota, con una superficie de 131.413 metros cuadrados. El Plan propone cambio de clasificación de suelo no urbanizable de especial protección a suelo urbanizable sectorizado, previa desafección y descatalogación del monte público para localizar actividades turísticas y construcción de hoteles, así como la reforma integral de la playa de La Bota.
Además contempla un sector de suelo urbanizable no sectorizado, el SUNS-3 La Dehesilla, con una superficie de 1.281.910 metros cuadrados próximo al núcleo de El Rincón, pero no colindante con éste, aislado, con destino vacacional de segunda residencia y turístico. Y en la llamada Dehesa de las Yeguas propone un cambio de clasificación de suelo no urbanizable de especial protección (zona protegida de la Laguna del Portil y monte público) a suelo no urbanizable de carácter natural con destino a campo de golf.
La primera advertencia, de la que nada se sabía hasta ahora, llegó al Consistorio en septiembre de 2010, nada más comenzar su tramitación oficial. El documento previo de valoración ambiental sobre el PGOU elaborado por la Consejería de Medio Ambiente informó desfavorablemente el planeamiento urbanístico debido a que "parte de los nuevos crecimientos y usos propuestos en el mismo suponen afecciones directas al monte público Campo Común de Abajo, el cual forma parte del dominio público forestal y por lo tanto, en aplicación de la Ley (2/1992 de 15 de junio) Forestal de Andalucía, deberá mantener la calificación de suelo no urbanizable de especial protección". El titular de los terrenos es el Ayuntamiento puntaumbrieño aunque al tratarse de un bien demanial la propiedad recae en el pueblo.
La incidencia sobre las pretensiones municipales es completa pues el artículo 27 de la Ley Forestal establece que los montes de dominio público tendrán la consideración a efectos urbanísticos de suelo no urbanizable de especial protección.
El informe abre la puerta a la desafección del dominio público forestal, con los pertinentes condicionantes legales, pero mientras el Consistorio está obligado a mantener su actual clasificación como no urbanizable de especial protección.
El segundo informe procede de la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda y también concluye que "el PGOU de Punta tiene una incidencia territorial negativa".
Según Obras Públicas, "el Plan propone la clasificación de un sector urbanizable de uso global turístico (SUS-3-La Bota) que conlleva una alteración del modelo de asentamientos existente en el término municipal, ya que proyecta la implantación de un núcleo de actividades turísticas no contiguos con los núcleos urbanos existentes y carentes de toda integración en la ordenación estructural del Plan".
Sin embargo, la Consejería ofrece una salida a la zona basada en "la existencia en los terrenos de una instalación de campamento turístico que ya ha conllevado una cierta transformación del estado natural de los terrenos". Se refiere al camping La Bota. Y a esa infraestructura, que el Ayuntamiento quiere eliminar, se agarra el informe para asegurar que "la instalación hotelera prevista por el plan podría implantarse en el marco de las autorizaciones de interés público en suelo no urbanizable reguladas por la legislación urbanística".
La Comisión de Valoración Territorial de la Junta también añade en su escrito, enviado al Consistorio a final de 2011, que "los suelos urbanizables propuestos se asientan sobre terrenos que forman parte del sistema de protección ambiental definido en el Plan de Ordenación Territorial (POT), afectando a terrenos catalogados como Montes Públicos, por lo que la viabilidad del PGOU está condicionada a la desafección del dominio público forestal de los mismos por la administración competente en el marco de la legislación forestal y de las propias directivas del POT del Litoral Occidental de Huelva". En este punto, Obras Públicas insiste en que "debe justificarse que los nuevos suelos urbanizables son imprescindibles para el crecimiento municipal, circunstancia que difícilmente se puede justificar para los suelos no sectorizados".
Los dos informes negativos y preceptivos emitidos por la Junta de Andalucía obligan al Ayuntamiento de Punta Umbría a rehacer el PGOU en parte, a establecer una hoja de ruta municipal para las aprobaciones plenarias de recalificaciones de terrenos y a garantizarse una mayoría política que no ponga trabas a los cambios de uso de suelo que se avecinan.
En juego están los grandes hitos del documento urbanístico: un sector de suelo, el SUS-3 camping La Bota, con una superficie de 131.413 metros cuadrados. El Plan propone cambio de clasificación de suelo no urbanizable de especial protección a suelo urbanizable sectorizado, previa desafección y descatalogación del monte público para localizar actividades turísticas y construcción de hoteles, así como la reforma integral de la playa de La Bota.
Además contempla un sector de suelo urbanizable no sectorizado, el SUNS-3 La Dehesilla, con una superficie de 1.281.910 metros cuadrados próximo al núcleo de El Rincón, pero no colindante con éste, aislado, con destino vacacional de segunda residencia y turístico. Y en la llamada Dehesa de las Yeguas propone un cambio de clasificación de suelo no urbanizable de especial protección (zona protegida de la Laguna del Portil y monte público) a suelo no urbanizable de carácter natural con destino a campo de golf.
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La xperiencia nos dice que cada vez que hacemos algo parecido nos convertimos en más pobres (para enriquecimiento de unos pocos) nos quedamos sin patrimonio y alejamos la oferta turística del núcleo urbano y los puntaumbrieños no mejoramos nuestra calidad de vida ni nuestros negocios son más rentables.