Provincia

Los derechos mineros de Riotinto cumplen 4 años en un limbo judicial

  • Un nuevo informe de la consultora Garrrigues concluye que las exigencias de la Junta a Emed "exceden el marco jurídico" · Cuestiona el plan de restauración

El visto bueno de la Junta de Andalucía a la transmisión de los derechos mineros a favor de la multinacional Emed Mining para la reapertura de la mina de Riotinto tiene contra las cuerdas y en una desesperante lista de espera a un proyecto que lleva tramitándose desde 2007 y que puede reportar a la Cuenca Minera un bálsamo laboral en forma de un millar de puestos de trabajo.

La masa social de la comarca no acaba de entender cómo la Administración autonómica no aclara de una vez el futuro del Proyecto Río Tinto mientras que la empresa revisa cada año los nuevos documentos que, como un camino interminable dibujado en el panel de la burocracia, le exigen a la limón la Consejería de Innovación de la Junta de Andalucía y la de Medio Ambiente. Desde UGT se asegura que los derechos mineros deberían estar ya en manos de Emed.

La transmisión de los derechos mineros a Emed Mining es el Rubicón donde la Dirección General de Minas tiene atascado el proyecto. Primero exigió la mayoría de la Comisión Liquidadora (4 firmas) para que mostraran su no oposición al traspaso de derechos. Superado ese trámite, ahora vuelve a ser cuestionado por la interferencia nuevamente de las empresas Rumbo 5.0 y Zeitung, cuyos terrenos adyacentes a la finca 843 (núcleo minero) son necesarios para tratar los residuos que se generen con la explotación, la zona conocida como balsas de Gossan, Cobre y Aguzadera. Sin ellos no hay tajo posible.

Hace poco más de un año, el Gabinete Garrigues llegó a la conclusión de que la Junta se extralimita en su celo ya que, subrayó en un informe, "no existe razonamiento jurídico alguno que sustente la negativa de la Administración pública a reconocer la existencia de un título jurídico suficiente, escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad, que atribuye a Emed la titularidad de la finca 843, en la medida en que está negando la validez jurídica de las transmisiones efectuadas".

Un nuevo informe terminado en diciembre de 2011 por la misma consultora, que ha sido dado a conocer por UGT, concluye que "con base al análisis realizado en torno a la normativa y jurisprudencia aplicables, entendemos que la documentación requerida a Emed Tartessus S.L. para obtener la autorización de transmisión de la titularidad de los derechos de aprovechamiento minero excede de la que verdaderamente exige el marco jurídico aplicable".

El informe considera que la Administración competente exige, "sin ser preceptiva para la citada transmisión de la titularidad, la siguiente documentación: el plan de restauración, los proyectos de instalaciones de residuos así como la Autorización Ambiental Unificada". Precisamente las últimas exigencias impuestas por la Junta.

Según el análisis del gabinete Garrigues aportado por UGT, "la exigencia de dichos requisitos adicionales por parte de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, comporta que Emed Tartessus resulte obligada a cumplir con determinadas obligaciones que únicamente serían necesarias si se estuviera solicitando, por primera vez, la concesión de un derecho de explotación o, en su caso, la reapertura de un emplazamiento minero".

El informe subraya que la normativa actual "regula diversos procedimientos con requisitos distintos para la obtención, por un lado, de la autorización de derechos mineros y, por otro, el otorgamiento de una concesión para su explotación".

Lo que lleva a Garrigues a concluir que "la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía deberá otorgar a Emed Tartessus S.L. la concesión de la autorización de transmisión de la titularidad de derechos mineros solicitada, si comprueba que concurren los requisitos legalmente exigidos en la normativa expuesta y no otros adicionales que sin encaje legal alguno pueda entender exigibles razonablemente". Según aclara el texto, "una vez otorgada la autorización de la transmisión de la titularidad de los derechos mineros, el inicio de la actividad extractiva quedará condicionada al cumplimiento del resto de los requisitos exigidos por la normativa de aplicación para la reanudación de la misma".

Para sustentar sus conclusiones, el informe establece una comparación entre la legislación minera andaluza y las de la Comunidad de Castilla la Mancha o Aragón, donde interpreta que el proyecto hubiera obtenido ya el visto bueno a la tramitación administrativa.

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