Salud | caos en la atención sanitaria

Varapalo del TSJA a la Junta por la fusión de los hospitales de Huelva

  • Una sentencia señala que se vulneró el derecho de los sindicatos a negociar el cambio en las condiciones laborales de los profesionales CSIF solicita al SAS que la paralice

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) tumbó ayer la Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de 2014 por la que unificaba los hospitales de la capital onubense en una sentencia conocida ayer y a la que tuvo acceso Huelva Información en la que el alto tribunal señala que sin perjuicio de la potestad que tiene la Administración autonómica para regular la prestación sanitaria, dado que esta afecta a la situación laboral de trabajadores, se debería haber sustentado en una negociación con sus representantes que no se ha llevado a cabo. Precisamente, la decisión parte de una denuncia interpuesta por CSIF, que ayer mismo señaló que "se congratula" del fallo judicial, a la vez que pide a la Junta que "recapacite y detenga el resto de fusiones en todas las provincias". Por su parte, el Servicio Andaluz de Salud anunció ayer que va a recurrir el fallo.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA recordó que la denuncia interpuesta por el sindicato señalaba que la Junta había "vulnerado la obligación de negociar" con ellos, "pues si bien se convocó la mesa sectorial, lo fue únicamente con el propósito de aparentar una falsa negociación colectiva para que los agentes sociales firmaran las actas y dieran continuidad por la vía de la tramitación ultrarrápida a una orden de fusión de áreas hospitalarias que es todo lo contrario a lo previsto legal y reglamentariamente". Para ello detalla los incumplimientos que la misma llevaba aparejados, como el poblacional (Huelva tiene más de 250.000 habitantes marcados por la Ley General de Sanidad); las áreas que se responsabilizarían de los distintos servicios, así como una falta de regulación de los órganos que las dirigen; no explica la consiguiente reducción de plantilla y la movilidad del personal y carece, por último, del informe sobre vías y medios de comunicación entre las distintas áreas.

Tras citar sentencias tanto del Tribunal Constitucional como del Supremo acerca de la capacidad de los sindicatos como árbitros de le negociación, el TSJA indica que "en el caso de autos, resulta evidente que el proceso de fusión, sin perjuicio de que se desenvuelve en el marco de la potestad autorganizadora de la Administración sanitaria, tiene la virtualidad de incidir de un modo manifiesto en las condiciones laborales de un conjunto de profesionales implicados en el mismo, siendo en consecuencia preciso, a tenor de la jurisprudencia, apreciar legitimación del sindicato en defensa de los intereses colectivos de los empleados públicos que representa y pudieran resultar afectados".

Para ello, el ponente de la sentencia sacude a la Junta, toda vez que, a pesar de su pretensión, "no se aportan las actas de las diferentes sesiones de las mesas de negociación, que ilustrarían acerca de la efectiva existencia de la negociación y de su alcance. La única prueba que ofrece la Administración demandada es el contenido de la Mesa de Negociación de Sanidad, expedido por la secretaria" que recoge "meras valoraciones subjetivas o juicios de valor, tales como se discute, se trabaja, se trató, que no pueden beneficiarse de algún tipo de presunción o de fuerza acreditativa".

El fallo judicial concluye con que "no es posible formar una convicción que resulte acorde con la aceptación de una negociación efectiva durante el proceso de adopción de la Orden en este caso impugnada, por la que se actualizaba la estructura de gestión y funcionamiento para la prestación de los servicios de atención especializada en el Área de Salud de Huelva", por lo que concluye que "se obvió una garantía básica, parte del contenido esencial de la libertad sindical, y que no constituye otra cosa que la concreción de la participación de los funcionarios en la determinación de sus condiciones de empleo". Además, se imponen a la Junta las costas del proceso judicial con un límite máximo de 600 euros.

El sindicato denunciante, CSIF-A, señaló que la fusión "se lleva a cabo de forma caprichosa, arbitraria y carente de toda lógica para mejorar el sistema sanitario público", se congratula de la sentencia del TSJA y confía en que la Junta rectifique y paralice el resto de fusiones hospitalarias, que tantos quebraderos de cabeza están trayendo para los profesionales y para la ciudadanía y que han provocado numerosas y multitudinarias protestas en todas las capitales andaluzas.

El fallo no es firme y la sentencia va a ser recurrida por el Servicio Andaluz de Salud, ya que "no entra en aspectos asistenciales ni del modelo organizativo, sino que se refiere exclusivamente a cuestiones de negociación sindical". El SAS recordó ayer que "el propio TSJA ha emitido ya previamente dos sentencias favorables sobre la orden que regula la unificación hospitalaria en la provincia de Granada".

La sentencia no tardó en ser aprovechada por el PP, quien en la persona de su secretario general en Huelva, David Toscano, subrayó que el varapalo recibido "da la razón a los profesionales médicos que desde el principio se opusieron a una medida llevada a cabo con nocturnidad, alevosía y, como resalta ahora la Justicia, también de manera irregular". Del mismo modo, el popular ha insistido en que "el revés de la Justicia a la fusión hospitalaria exige que la Junta detenga inmediatamente este proceso y depure responsabilidades por seguir con un procedimiento que ha supuesto la supresión de servicios sanitarios en la provincia, perjuicios para los profesionales y los pacientes y. en definitiva, un paso atrás en la calidad de la atención sanitaria que se debe prestar a los onubenses".

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