Huelva

El Supremo corrobora la condena a la Diputación por el desalojo del Hotel París

  • No admite el recurso de casación y declara firme la resolución judicial que la sentencia a pagar más de 640.000 euros al propietario del inmueble por la ruptura unilateral del contrato de alquiler

Punto y final a uno de los litigios que más quebraderos de cabeza ha dado a la Diputación de Huelva. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) no ha admitido el recurso presentado por la institución provincial contra la sentencia que la condenó a abonar 640.034,91 euros (más intereses de demora) a Promociones Pablo Carrasco SL por la ruptura unilateral del contrato de alquiler del Hotel París, emblema del mandato de la expresidenta Petronila Guerrero. La decisión del Alto Tribunal da carpetazo al caso y firmeza a la resolución de noviembre de 2013 del Juzgado de Primera Instancia 6 de Huelva, por la que además se condenaba al ente provincial al abono de unos 26.000 euros en concepto de costas.

En el auto de inadmisión, al que ha tenido acceso Huelva Información, se tumban los dos motivos en los que los Servicios Jurídicos de la Diputación fundamentaban el recurso de casación: la infracción por la "incorrecta interpretación y aplicación" de varios artículos de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994, considerando que en ellos "no se reconoce expresamente un derecho de desistimiento del arrendatario en caso de arrendamientos para uso distinto de la vivienda", subrayando que el Hotel París estaba destinado a fines culturales y turísticos; y la "insuficiente y errónea valoración de la prueba practicada, incongruencia omisiva, ya que la sentencia de la Audiencia" -a la que recurrió previamente- "no se pronuncia ni resuelve, ni motiva dicha falta de pronunciamiento sobre los motivos de apelación".

El Supremo despacha la cuestión indicando que el primer pretexto no tiene interés casacional "por oposición a la jurisprudencia del TS (...), siendo ésta un criterio en el que se apoya la sentencia de la Audiencia Provincial"; y que el segundo de los fundamentos "excede del ámbito del recurso de casación, al plantear cuestiones procesales cuya impugnación tan sólo tiene cabida a través del recurso extraordinario por infracción procesal".

El Hotel París fue alquilado en noviembre de 2008 -por empeño de la socialista Guerrero- a la empresa onubense propietaria del emblemático inmueble del número 2 de la Plaza de las Monjas. El objetivo: convertir el edificio en el buque insignia de la Cultura onubense.

Para disponer de sus seis oficinas distribuidas en tres plantas y otras tres en el núcleo de viviendas, los dos trasteros en el castillete de cubierta y las dos plazas de garaje, la Diputación de Huelva se comprometió a alquilarlo durante un mínimo de siete años -a contar desde el 5 de agosto de 2008- y a abonar 48,128,62 euros (IVA incluido) cada mes en concepto de arrendamiento.

La polémica estuvo servida desde el origen. El contrato precipitó la salida de Petronila Guerrero de la Presidencia de la Diputación, el PP llevó el caso a los tribunales e Izquierda Unida condicionó públicamente su apoyo al PSOE al finiquito del arrendamiento. Ciudadanía y partidos políticos criticaron el derroche presupuestario que suponía el alquiler del edificio, especialmente en un contexto de estallido de la crisis económica, por lo que el presidente que tomó el relevo a Guerrero, el actual, Ignacio Caraballo, llevó el asunto al Pleno, donde se decidió poner punto y final al contrato.

El desalojo del Hotel París se hizo efectivo en mayo de 2012. La Diputación de Huelva devolvió las llaves al propietario y le ofreció una indemnización de 152.086 euros. El arrendador decidió ir a los tribunales, donde solicitó el abono no sólo de las rentas devengadas hasta la imposición de la demanda (los 640.000 euros más intereses), sino también todos los pagos pendientes hasta la finalización del contrato, 1.171.996 euros, algo que el magistrado del Primera Instancia 6 de Huelva rechazó. La decisión la avaló la Audiencia y ahora, el Supremo. La Justicia considera, eso sí, que la institución provincial desistió unilateralmente el contrato, pero de ninguna forma lo rescindió, perjudicando al propietario.

En previsión de que la resolución del litigio no le fuera favorable, la Diputación de Huelva reservó en septiembre de 2015 un remanente de 800.000 euros para hacer frente a la sentencia, que ya es firme y contra la que no cabe ningún tipo de recurso.

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