Huelva

El Supremo eleva la pena de cárcel de Ramallo a 60 años pero sólo cumplirá 20

  • Estima el recurso para que se le aplique el Código Penal vigente cuando asesinó a su pareja y su hijo, "más favorable para el reo"

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo elevó de 40 a 60 años la pena de prisión para Genaro Ramallo por el asesinato de su pareja María del Carmen Espejo y del hijo de ambos, Antonio Ramallo, de 10 años, en agosto de 1993 en una finca de Almonaster.

En la sentencia, el Tribunal estima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Ramallo y casa y anula la de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva que lo condenaba a 40 años. Ramallo en su recurso reclama la aplicación de la normativa vigente en el momento en que sucedieron los hechos por ser más favorable que la aplicada en la sentencia de la Audiencia onubense.

Y es que la condena impuesta en instancia, que se acogía a lo dispuesto en el Código Penal vigente desde 1995, dos penas de prisión de 20 años, supondría el límite de 25 años como cumplimiento máximo de condena y, además, fijaba "período de seguridad o límite mínimo sin beneficios penitenciarios de salida de la cárcel", de modo que no podrá ser clasificado en tercer grado hasta la mitad de la pena impuesta.

Entiende el Supremo que la fecha en que sucedieron los hechos impide por mor del principio de legalidad aplicar el Código Penal de 1995 y entiende "más favorable para el reo" la aplicación del Código Penal en vigor en 1993, pues a pesar de que se le imponen dos penas de reclusión que sumadas llegan a los 60 años, el máximo de cumplimiento efectivo será de treinta años susceptible de ser reducido mediante la institución de la redención de penas por el trabajo, por lo que esa pena quedaría concretada, casi con toda seguridad, en un cumplimiento efectivo de 20 años.

De ahí que el Supremo anule la sentencia de la Audiencia y dicte una nueva en la que, conforme al Código Penal vigente en el momento de los hechos, se consideran los constitutivos de dos delitos de asesinato con concurrencia de alevosía y agravante de parentesco que justifica la imposición de la pena máxima de 30 años de reclusión mayor por cada uno de los dos delitos.

Ramallo fue detenido el 21 de septiembre del 2011 en los alrededores de Toulouse (Francia) y un mes más tarde el Juzgado de Instrucción número 3 de Huelva decretó prisión incondicional, comunicada y sin fianza por el doble homicidio. El juicio se celebró a partir del 6 de octubre de 2014 y 20 días después se conocía una sentencia que coincidía con los argumentos de las acusaciones.

La defensa de Ramallo en su recurso de casación al Supremo también alegó otras cuestiones contra la sentencia como la vulneración del principio de la presunción de inocencia o al de la intimidad, que fueron desestimados por el alto tribunal.

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