Huelva

El ex director de Nortehispana, condenado a 59 años por abusar de seis trabajadoras

  • La Audiencia Provincial de Huelva le atribuye 13 delitos, la mayoría sexuales, y lo absuelve de otros 15 Cuando abandone la cárcel, permanecerá diez años más bajo libertad vigilada

El ex director de la aseguradora Nortehispana en Huelva, Carlos Moreno, ha sido condenado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial onubense a una pena de cárcel de 58 años y ocho meses, y a abonar una indemnización de 150.000 euros a cinco de las seis mujeres que sufrieron un constante acoso y agresiones sexuales por su parte desde que el acusado -en prisión desde hace tres meses, cuando la Sala estimó que podría fugarse- se convirtió en su jefe, en octubre de 2010.

La sentencia, que contiene 74 páginas y a la que ha tenido acceso Huelva Información en primicia, refiere que el acusado se valía de su posición dominante en la empresa para satisfacer sus deseos sexuales, desarrollando "durante años un constante asedio" a algunas empleadas a fin de que atendieran a sus requerimientos sexuales, "con desprecio de la voluntad de las mismas, que trataba de doblegar apremiándolas con sistemáticas llamadas a la lealtad personal" y exigiéndoles que su "entrega y confianza debían ser absolutas".

Carlos Moreno se permitía, dice la resolución de la que es ponente el magistrado Santiago García, "aprobar o desaprobar su modo de vestir, imponiéndoles que llevasen falda y no pantalón". Y para tratar de intimar con ellas, las interrogaba sobre todo lo que tuviese que ver con su vida sexual, desde sus preferencias en la cama al "color de bragas".

Tampoco dudaba en recurrir a alusiones sobre su papel decisivo en el futuro profesional de las seis víctimas, "estimulándolas a atender su voluntad si querían progresar en la empresa" o conservar el empleo. Ni en amedrentarlas con la posibilidad de que ellas o sus seres queridos fueran asaltados con violencia ("Con la de robos que hay, sería una pena que pierdas el bolso", o "La vida vale muy poco, es fácil pagar a un gitano para matarte").

La Sala subraya en los hechos probados que, en estos términos, solía "asediar" a su objetivo sexual del momento, para lo que no dudaba en emplear la "fuerza física, exabruptos verbales, humillaciones o advertencias sobre consecuencias profesionales si presentaban resistencia a sus tocamientos libidinosos en pechos, glúteos, introducción de dedos en vagina y penetraciones bucales y vaginales".

La prueba de cargo contra Moreno está en los propios testimonios de las víctimas durante el juicio, que se celebró a finales de junio, "contrastadas con la propia declaración del acusado, y corroborada por declaraciones testificales e informes periciales y documentales sobre hechos periféricos que los confirman". Ellas manifestaron, y así lo entendieron los magistrados, que se sentían "intimidadas, agredidas y humilladas".

El tribunal, que ha absuelto al reo de un delito de acoso sexual y de otro de agresión sexual con penetración en el caso de una de las perjudicadas, explica que la mujer mantuvo una relación afectiva con Carlos Moreno "hasta que decide poner fin a la situación, teniendo que soportar a partir de entonces una turbulenta relación laboral o profesional en la que se sintió asediada y maltratada moralmente". Sin embargo, ve "dudoso" su grado de consentimiento en las relaciones posteriores a la ruptura porque estaba "deprimida y confundida en sus sentimientos", aunque sí es claro el "asedio y actos de hostilidad y degradación a que el acusado estuvo sometiéndola", por lo que por este caso lo condena a dos años de cárcel por un delito contra la integridad moral, por el que deberá mantenerse alejado a un mínimo de 200 metros de la víctima durante tres años e indemnizarla con 30.000 euros.

Las otras cinco damnificadas, víctimas de abusos y agresiones sexuales principalmente, pero también de amenazas, nunca consintieron siquiera el inicio del "insistente acoso sexual que el acusado les hizo". Remarca la Audiencia que los informes periciales forenses dan total credibilidad a sus relatos, así como la respuesta emocional de las víctimas durante el plenario, donde rompían a llorar o no podían continuar con la narración de los episodios más traumáticos.

Todo "frente a la frialdad del descargo del acusado, negándolo casi todo, y desdiciéndose de sus primeras declaraciones". La sentencia observa cómo finalmente el ex director de la aseguradora acabó reconociendo que había mantenido una relación con la primera víctima o que se dio "besos y caricias" con otra.

De su perfil criminal, la Sección Tercera hace referencia al informe psicológico que lo presenta como un individuo con "tendencia a la manipulación como forma habitual de relación", con una "visión egocéntrica de la vida, donde los demás actúan en función de su persona" y con "una buena imagen de sí mismo, sin ninguna elaboración autocrítica". El tribunal apunta que le resulta revelador que el condenado mantenga "discrepancias entre las manifestaciones verbales de afectación emocional con lo expresado por el lenguaje corporal".

Los magistrados concluyen que, por todo, Carlos Moreno es culpable de 13 delitos. En paralelo, lo absuelven de otros 15, por lo que los 110 años de condena privativa de libertad solicitada por la Fiscalía quedarán reducidos casi a la mitad: 58 años y ocho meses.

Respecto a cinco de los casos contemplados, el procesado deberá cumplir 19 años y seis meses de cárcel por acoso sexual en concurso con agresión sexual con penetración y otro delito continuado de agresión sexual sin penetración a una de las empleadas; otros 15 años y tres meses por acoso sexual en concurso con agresión sexual con penetración, abuso sexual sin penetración y amenazas a otra chica, a la que deberá indemnizar con 25.000 euros; cinco años y medio por acoso sexual en concurso con un delito continuado de abuso sexual sin penetración, otro contra la integridad moral y otro de amenazas, todos sufridos por una trabajadora que percibirá 35.000 euros de su agresor; 14 años y 30.000 euros para reparar el acoso sexual en concurso con un delito continuado de agresión sexual con penetración y las amenazas padecidas por la otra víctima; y, por último, a dos años y cinco meses de cárcel por delitos de acoso sexual y contra la integridad moral de otra de ellas, a la que tendrá que abonar otros 30.000 euros.

El acusado asumirá además las costas del juicio y deberá mantenerse a 200 metros de cada una de las perjudicadas y cortar toda línea de comunicación con ellas durante años. El fallo incluye la imposición de la medida de libertad vigilada por diez años desde su salida de la cárcel.

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