Huelva

Multan a un empresario por emplear a un hermano de albañil sin darle de alta

Un empresario onubense ha sido sancionado por la Inspección de Trabajo con una multa de 6.200 euros por emplear a su hermano como albañil en las reformas de un local comercial sin darlo de alta en la Seguridad Social.

La demanda de la Inspección de Trabajo fue estimada por el Juzgado de lo Social número 2 de Huelva, que declaró que entre ambos existía una relación laboral y ésta ha sido confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía tras desestimar, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, el recurso de suplicación interpuesto por el empresario. Se da por probado que el 25 de octubre de 2010 se giró visita por la Inspección de Trabajo al centro de trabajo del empresario demandado, constatando que, en las obras de reforma de un local comercial se encontraba el hermano del anterior, que vestía ropa de trabajo acorde a dicha actividad y estaba prestando servicios de albañilería. No se encontraba dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, en fecha anterior a la visita de la Inspección, sino que era beneficiario de la prestación por desempleo. Sobre las 16:34 del día indicado, el empresario cursó el alta de su hermano en el Régimen General de la Seguridad Social. El TSJA desestima el alegato del recurrente sobre infracción del Estatuto de los Trabajadores, invocando que se trataba de trabajos familiares.

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