Huelva

La Agencia de Protección de Datos apercibe al Ayuntamiento de Huelva

  • El organismo considera que el Consistorio cometió una infracción grave de la ley al no subsanar un error en el DNI de una vecina

El Ayuntamiento de Huelva sido apercibido por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por una infracción grave de la Ley Orgánica de Protección de Datos tras haber embargado en varias ocasiones a una vecina por un error en su DNI que, pese a distintas reclamaciones, no fue subsanado. En su resolución, la AEPD considera que el Ayuntamiento de Huelva "es responsable de haber incorporado y mantenido los datos de la perjudicada de modo que no respondían a la situación de ésta, lo que supone una infracción del principio de calidad de datos".

Los hechos relatan que el Servicio de Gestión Tributaria del Ayuntamiento ha imputado por error y en reiteradas ocasiones deudas que no corresponden a la perjudicada, ya que pertenecen a otro ciudadano, por el simple hecho de que sus DNI se diferencian en un número. Como consecuencia, el Ayuntamiento le ha practicado indebidamente varios embargos.

Pese a que el Ayuntamiento reconoció los hechos y los achacó a un error informático, la AEPD entiende que la ley establece la obligación de que "los datos personales que se recojan en cualquier fichero sean exactos y respondan, en todo momento, a la situación actual de los afectados, siendo los responsables de los ficheros quienes responden del cumplimiento de esta obligación".

Por tanto, la incorporación, mantenimiento y conservación de los datos de la perjudicada como persona vinculada al pago de impuestos de otro contribuyente supone una vulneración del "principio de calidad de datos", ya que la permanencia en sus ficheros y las gestiones desarrolladas con estos llegan a trascender al exterior y no respondían con veracidad a la situación de la afectada.

Asimismo, la agencia considera que la alegación del Ayuntamiento de que se produjo "un error administrativo e involuntario no se explica ni parece lógica", ya que se practicaron varios embargos a la denunciante después de que, supuestamente, se hubiera procedido a rectificar los datos, tras el recurso planteado después del primer embargo.

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