Una empresa despide a una mujer al mes de conocer su embarazo

El Juzgado de lo Social número tres de Huelva declara nulo el despido y condena al empresario a readmitirla en su puesto con las mismas condiciones

M. Rosa Font / Huelva | Actualizado 14.06.2008 - 01:00
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Edificio en el que se encuentra la sede del juzgado de lo Social.

El Juzgado de lo Social número 3 de Huelva ha declarado nulo el despido de una trabajadora, con cinco años de antigüedad en la firma, después de conocer que estaba embarazada y condena a la misma (se trata de una empresa de cerrajería de Almonte) a readmitir de manera inmediata a la mujer en su puesto de trabajo y con todas y cada una de las condiciones laborales que tenía antes de que se produjera el cese.

La mujer, R. G. L., venía prestando servicio para la firma desde septiembre de 2003 (fecha que consta en el primer contrato que firmó) y dos años después, el contrato pasó a ser indefinido.

El pasado mes de febrero, cuando la trabajadora alcanzaba su séptima semana de embarazo, acudió al hospital y tuvo que ser ingresada inicialmente por una amenaza de aborto. Una vez que los médicos le dieron el alta, le recomendaron reposo relativo. Tan sólo once días después de aquel ingreso (el 13 de febrero de 2008), la empresa le entregó un escrito en el que le notificaba la inmediata extinción de su contrato alegando que "debido a la fuerte bajada del volumen de negocio y a dificultades económicas, la empresa se ve en la necesidad de proceder a amortizar su puesto de trabajo, a fin de superar las dificultades en las que se encuentra y garantizar la viabilidad futura".

Al mes siguiente, hubo un fallido intento de conciliación entre la trabajadora y la empresa, que no llegó a cuajar porque la empresa accedía a la readmisión pero se negaba a reconocerle la antigüedad en su puesto de trabajo. Poco después, la demandante remitió un burofax a la empresa para comunicarle su baja médica por incapacidad temporal, derivada de enfermedad común.

El juzgado considera que existe "falta de prueba" por parte de la empresa demandada de que el despido de R. G. L. "obedeciera a causas reales absolutamente extrañas a la pretendida vulneración de derechos fundamentales..." por lo que declara la nulidad del mismo.

En el análisis que la autoridad judicial hace del ofrecimiento de reincorporación realizado por la demandada, señala que el burofax remitido por la mujer podría haber introducido un elemento de duda sobre si esta actuación podría dejar sin efecto el precedente, considera que la comunicación del burofax "en absoluto supone una renuncia" de la trabajadora. En este punto, la sentencia añade que la decisión de despedir implica la inmediata extinción del vínculo laboral, con la consecuencia del cese de las obligaciones recíprocas, "sin que pueda aceptarse que la sola voluntad empresarial de dejar sin efecto una decisión extintiva ya comunicada y hecha efectiva, vincule al trabajador y le obligue a reanudar una relación que ya no existe", por lo que afirma que la mujer actuó en defensa de su derecho.
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