Huelva

Chamizo insta al Consistorio a acatar la ley y prohibir de una vez las terrazas de los pubs

  • Rechaza que el municipio se ampare en la normativa europea para mantener los veladores porque la legislación vinculante es la andaluza

El argumento aducido por el Ayuntamiento, que se ha amparado en una normativa europea relativa al sector servicios para mantener las terrazas de los pubs y zafarse así del Catálogo de espectáculos, actividades recreativas y tipos de establecimientos públicos y juego no ha convencido en absoluto al Defensor del Pueblo Andaluz, que lo rechaza por presentar "vicios de nulidad" que son "contrarios a la normativa autonómica".

Así se lo comunica José Chamizo al alcalde de la capital, Pedro Rodríguez, en una carta enviada el pasado 7 de febrero y a la que ha tenido acceso este periódico. En ella, el Defensor le recuerda al Consistorio que mientras la norma autonómica no sea "derogada" por una ley de igual o superior rango, o bien sea declarada nula por la autoridad judicial, la misma está vigente y es por lo tanto "vinculante". Es más, le recuerda su obligación de someterse de manera plena a la ley y al derecho, aludiendo al artículo 103 de la Constitución.

"No puede ese Ayuntamiento, motu propio, decidir qué norma aplica y cuál no, cuál se encuentra vigente y cuál ha dejado de estarlo, en atención exclusiva a una interpretación de la misma que, por lo demás, se nos antoja desacertada", afirma de forma contundente Chamizo.

Así da respuesta a la misiva que previamente le remitió el primer edil, en la que el Ayuntamiento valoraba que la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo (incorporada al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 17/2009 de 23 de noviembre) le permitía continuar sin modificar a ordenanza municipal que permite a los bares con música disponer de veladores a pesar de que la norma local incumple la norma andaluza.

El Ayuntamiento argumentaba que esta ley europea proclama "el régimen general de libertad de establecimiento para los prestadores de servicios y su libre ejercicio, simplificando los procedimientos y evitando la introducción de restricciones al funcionamiento de los mercados de servicios". A juicio del Consistorio, la norma andaluza "contradice" los principios de libertad de establecimiento consagrados a la normativa europea y estatal por tratarse de un requisito injustificado y discriminatorio en relación otro tipos de establecimientos de hostelería y restauración.

Sin embargo, José Chamizo entiende que esta idea "parte de una concepción aparentemente errónea", ya que "por establecimiento debe entenderse el acceso a una actividad económica no asalariada y su ejercicio, así como la constitución y gestión de empresas y especialmente de sociedades, en las condiciones fijadas por la legislación, por una duración indeterminada, en particular por medio de una infraestructura estable".

Por ello, considera que el decreto andaluz "en ningún momento veta a la ciudadanía al acceso o ejercicio de la actividad hostelera a través de bares con música o pubs", aclarando que la libertad de acceso y ejercicio a estas actividades "no debe ser entendida como la posibilidad de desarrollarlas de la manera que se le antoje a cada particular".

Para evitarlo, tal y como recuerda, están las exigencias del ordenamiento jurídico que, según apunta, no son limitaciones al principio de libertad de establecimiento.

Es más, el Defensor indica que lo que la norma conculca no es la fijación de requisitos o la exigencia de autorizaciones, sino que éstos resulten discriminatorios, al tiempo que afirma que una de las razones de interés general que contempla la ley es precisamente la necesidad de proteger el medio ambiente y el entorno urbano. Y al hilo, recuerda que es evidente que si un local con música desarrolla su actividad en la vía pública, tal música tendrá una "clara incidencia en el exterior".

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