patrimonio histórico. La fachada modernista de 1906 sobrevive en la presión de la crisis

Un Monís que se salva de la ruina

  • El Ayuntamiento tumba por segunda vez el intento de demolición del edificio histórico de la calle Palacio. Los propietarios del inmueble mantienen el pulso en un conflicto que se resolverá con arbitraje judicial

La Historia le ha puesto la coraza modernista al Monís de la calle Palacio, que no quiere sucumbir a ese simulacro de renacimiento que tuvieron algunas de sus fachadas vecinas, tocadas y hundidas por los promotores. Reinventadas en este ataque de los clones, el patrimonio histórico reconstruido en el Hotel París, la antigua tienda de Crisluis, el número 4 de la Plaza de Las Monjas… y otros tantos sucedáneos que van salpicando el Centro de la ciudad.

El Ayuntamiento ha tumbado por segunda vez la pretensión de los propietarios de que se declare en ruina el número 2 de esta calle, inmueble que data de 1906, con trazas de regionalismo neomudéjar y que en las últimas décadas albergó la tienda de Feminella en régimen de alquiler. Recientemente, la cadena Raya SL, que fuera matriz de Feminella, se ha establecido en este bajo comercial.

Como ya avanzó Huelva Información, los titulares de este edificio histórico solicitaron la apertura de este expediente esgrimiendo no tener capacidad para mantener y restaurar la construcción original del arquitecto Francisco Monís. En la última vuelta de tuerca en este conflicto de intereses, la Gerencia Municipal de Urbanismo ha desestimado el recurso de reposición que interpuso la propiedad contra la declaración de estado de no ruina, -así como varios escritos de reiteración- ratificando, pues, la primera negativa que salvó el inmueble de la piqueta.

Según los informes municipales a los que ha tenido acceso este periódico, Urbanismo persiste en el emplazamiento a los propietarios para que asuman las obras de reparación de los elementos de la fachada, por encontrarse el edificio catalogado con grado de protección 3.

El informe de daños que los dueños presentaron al inicio de este procedimiento daba cuenta de un avanzado deterioro de su interior, aunque después de la inspección realizada por los técnicos de Urbanismo, las autoridades municipales prohibieron su demolición en 2009, desestimando los criterios económicos que alegaron sus dueños (en los preliminares de un expediente de ruina se hacen valoraciones de costes de rehabilitación y reconstrucción para cotejar opciones, primando la conservación del inmueble protegido siempre que, a juicio de la Administración, no se encuentre en estado ruinoso, sin solución de continuidad).

En esta segunda vuelta, uno de los puntos en los que se apoyó la impugnación fue que el informe técnico de la GMU no incluyó inicialmente el IVA en la valoración de las obras de rehabilitación (para que un edificio se declare en ruina, el precio de restaurarlo tiene que ser superior al 50% del valor actual del inmueble). En su respuesta, la Gerencia desarrolla el supuesto justificando que el porcentaje del IVA, al aplicarse tanto en el Presupuesto de Ejecución Material (PEM) de la rehabilitación como en el de la construcción, mantiene igual la diferencia entre ambos valores y por ello es costumbre en las valoraciones de ruina no tener en consideración este impuesto. Así, aplicando un tipo reducido de IVA (7%), el valor de las obras ascendería a 306.151 euros y el de la construcción a 319.317 euros; mientras que con el tipo general (16%), las obras costarían 324.920 euros y la construcción 677.788 euros.

Asimismo, el Ayuntamiento aduce que en la obtención de este PEM se ha utilizado el cuadrante del Colegio de Arquitectos de Huelva, los mismos módulos que en el documento técnico que aportaron los titulares del inmueble, coincidiendo con los valores a los que se remite el Consistorio a la hora de otorgar licencias de edificaciones.

Los propietarios también habían expresado su desacuerdo respecto a la valoración efectuada de las actuaciones de reparación. Urbanismo la ratifica en los mismos términos, recordando que "no se trata de ejecutar nuevas instalaciones, sino que se debe abordar el análisis de las actuaciones imprescindibles para reparar las existentes" y que en la valoración que hace el arquitectos de la propiedad se incluyen medidas de mejora tales como un grupo de presión y depósito auxiliar, red eléctrica de distribución interior de una vivienda con electrificación elevada, red de saneamiento horizontal nueva cuando se presupone la red enterrada de saneamiento renovada..."

En cuanto a la necesidad de depreciar el valor de la vivienda como mínimo en un 25% debido a su estado real de conservación -otra de las demandas planteadas-, el informe de Urbanismo recuerda que la actual legislación en materia de ruina no contempla el concepto de depreciación estableciendo el límite del deber normal de conservación en el artículo 155.3 de la LOUA como "la mitad del valor de una construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie útil o, en su caso, de dimensiones equivalentes que la preexistente, realizada con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable".

Así resiste este superviviente del Modernismo, aunque serán los tribunales los que tendrán la última palabra. La crisis le da una tregua pero, a la vez, la falta de recursos económicos para su rehabilitación puede abrir paso a una lenta muerte por inanición.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios