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La Audiencia absuelve a un matrimonio de pagar a Cofidis más de 6.500 euros
La Audiencia absuelve a un matrimonio de pagar a Cofidis más de 6.500 euros
La Sección Primera concluye que las cláusulas del contrato estaban redactadas con letras diminutas para disuadir de su lectura · Los beneficiarios no habían firmado el contrato con la entidad de crédito
Raquel Rendón / Huelva | Actualizado 04.02.2012 - 01:00La Audiencia Provincial de Huelva ha revocado la sentencia dictada por la titular del juzgado onubense de Primera Instancia nº 1 por la que se condenaba a un matrimonio a abonar a Cofidis los 6.505 euros que le adeudaba, desestimando la demanda interpuesta por la entidad de crédito y absolviendo a los apelantes.
Según el dictamen, al que ha tenido acceso Huelva Información, la cantidad solicitada por Cofidis al matrimonio corresponde a la suma de ingresos efectuada en una cuenta abierta por la pareja en Caja Granada en la que depositó un primer préstamo de 3.000 euros en junio de 2005, a los que se fueron agregando hasta seis transferencias más en agosto (71 euros) y diciembre de ese año (90 euros), en agosto de 2006 (716 euros), en mayo de 2007 (220 euros) y en enero (1.400 euros) y mayo de 2008 (231 euros).
El montante financiado asciende, pues, a 5.728 euros, de los que la pareja ya había abonado 4.458 euros. No obstante, Cofidis le reclama -además de esos 1.270 euros de diferencia- 3.461 euros de intereses, 1.123 euros por un seguro y 650 euros en concepto de gastos. En total, 6.505 euros.
El abogado de la defensa, Antonio José Moreno (que dirige el bufete Moregado), desmontó en el plenario los argumentos de Cofidis. En primer lugar, expuso que sus clientes sólo habían solicitado un préstamo de 2.400 euros a reintegrar en 36 meses, abonando una cuota mensual de 90,22 euros.
A esto añadió que las condiciones generales del acuerdo estaban redactadas en letra difícilmente legible -algo que ratificó el tribunal-, entre ellas la relativa a los intereses, donde se dispone que el interés mensual inicial es de 1.736 euros adecuados a un tipo de interés nominal anual del 20,84% (el 22,95% TAE).
El letrado observó que es "claramente abusivo, ya que supera en más de 2,5 veces el interés legal del dinero" y demuestra que las cantidades acordadas y las cobradas realmente no coinciden: si a lo que teóricamente se iba a abonar durante 36 meses en cuotas de 90 euros (3.247,9 euros) se le restan 2.400 euros, la cantidad resultante son 847,9 euros. Es decir, la correspondiente al cobro de un 35,33% de intereses reales en vez del 22,9% acordado. Pero es más, la entidad requiere a la pareja 3.461 euros (214 euros más que lo resultante de la cuota impuesta), montante que la defensa considera "desorbitado y más cuando no se esclarecen e identifican los medios usados para su concreción".
Pese a que la jueza del Primera Instancia 1 de Huelva estimó que los demandados suscribieron "libre y voluntariamente el contrato" y que los términos en que está redactado "son comprensibles para cualquier persona con una mínima experiencia en la vida", la Audiencia subraya que la tipografía del mismo estaba compuesta por letra diminuta, ninguna de las cláusulas estaba destacada en negrita y no consta a su pie aceptación expresa firmada por los solicitantes. Esto es, que las condiciones generales estaban redactadas con caracteres tan ínfimos que "parecen preconcebidas para disuadir de su lectura pese a la trascendencia de sus cláusulas".
Asimismo, en el acuerdo no se fija el contrato de un seguro "cuyo objeto o finalidad no especifica" y que fue cobrado desde la primera cuota. Por este supuesto servicio la empresa cobró a los codemandados 239,4 euros, aunque ahora les reclama 1.123 euros.
Los magistrados de la Sección Primera dejan claro en la sentencia que a las cantidades transferidas no cabe añadirles la partida correspondiente al seguro, "puesto que ni siquiera consta probada su contratación", algo que también ocurre con el capítulo de gastos. De este modo, la deuda ya quedaría reducida en 1.773 euros, fijándose en 4.731 euros. Sin embargo, el tribunal aclara que de este montante "no resulta posible aclarar qué parte corresponde a amortización del capital y cuál a los intereses devengados en el curso de la vigencia de la apertura de crédito".
La Audiencia dictamina que el planteamiento de la demanda de Cofidis es "incorrecto" y motiva "esta oscuridad", por lo que no es posible diferir su subsanación "dada la complejidad de las operaciones de cálculo que entraña". Y ello motiva la desestimación de la demanda y la absolución del matrimonio. Cofidis no ha recurrido la sentencia porque el importe reclamado no tiene suficiente entidad como para poder ser elevado al Tribunal Supremo, última instancia de apelación.
Según el dictamen, al que ha tenido acceso Huelva Información, la cantidad solicitada por Cofidis al matrimonio corresponde a la suma de ingresos efectuada en una cuenta abierta por la pareja en Caja Granada en la que depositó un primer préstamo de 3.000 euros en junio de 2005, a los que se fueron agregando hasta seis transferencias más en agosto (71 euros) y diciembre de ese año (90 euros), en agosto de 2006 (716 euros), en mayo de 2007 (220 euros) y en enero (1.400 euros) y mayo de 2008 (231 euros).
El montante financiado asciende, pues, a 5.728 euros, de los que la pareja ya había abonado 4.458 euros. No obstante, Cofidis le reclama -además de esos 1.270 euros de diferencia- 3.461 euros de intereses, 1.123 euros por un seguro y 650 euros en concepto de gastos. En total, 6.505 euros.
El abogado de la defensa, Antonio José Moreno (que dirige el bufete Moregado), desmontó en el plenario los argumentos de Cofidis. En primer lugar, expuso que sus clientes sólo habían solicitado un préstamo de 2.400 euros a reintegrar en 36 meses, abonando una cuota mensual de 90,22 euros.
A esto añadió que las condiciones generales del acuerdo estaban redactadas en letra difícilmente legible -algo que ratificó el tribunal-, entre ellas la relativa a los intereses, donde se dispone que el interés mensual inicial es de 1.736 euros adecuados a un tipo de interés nominal anual del 20,84% (el 22,95% TAE).
El letrado observó que es "claramente abusivo, ya que supera en más de 2,5 veces el interés legal del dinero" y demuestra que las cantidades acordadas y las cobradas realmente no coinciden: si a lo que teóricamente se iba a abonar durante 36 meses en cuotas de 90 euros (3.247,9 euros) se le restan 2.400 euros, la cantidad resultante son 847,9 euros. Es decir, la correspondiente al cobro de un 35,33% de intereses reales en vez del 22,9% acordado. Pero es más, la entidad requiere a la pareja 3.461 euros (214 euros más que lo resultante de la cuota impuesta), montante que la defensa considera "desorbitado y más cuando no se esclarecen e identifican los medios usados para su concreción".
Pese a que la jueza del Primera Instancia 1 de Huelva estimó que los demandados suscribieron "libre y voluntariamente el contrato" y que los términos en que está redactado "son comprensibles para cualquier persona con una mínima experiencia en la vida", la Audiencia subraya que la tipografía del mismo estaba compuesta por letra diminuta, ninguna de las cláusulas estaba destacada en negrita y no consta a su pie aceptación expresa firmada por los solicitantes. Esto es, que las condiciones generales estaban redactadas con caracteres tan ínfimos que "parecen preconcebidas para disuadir de su lectura pese a la trascendencia de sus cláusulas".
Asimismo, en el acuerdo no se fija el contrato de un seguro "cuyo objeto o finalidad no especifica" y que fue cobrado desde la primera cuota. Por este supuesto servicio la empresa cobró a los codemandados 239,4 euros, aunque ahora les reclama 1.123 euros.
Los magistrados de la Sección Primera dejan claro en la sentencia que a las cantidades transferidas no cabe añadirles la partida correspondiente al seguro, "puesto que ni siquiera consta probada su contratación", algo que también ocurre con el capítulo de gastos. De este modo, la deuda ya quedaría reducida en 1.773 euros, fijándose en 4.731 euros. Sin embargo, el tribunal aclara que de este montante "no resulta posible aclarar qué parte corresponde a amortización del capital y cuál a los intereses devengados en el curso de la vigencia de la apertura de crédito".
La Audiencia dictamina que el planteamiento de la demanda de Cofidis es "incorrecto" y motiva "esta oscuridad", por lo que no es posible diferir su subsanación "dada la complejidad de las operaciones de cálculo que entraña". Y ello motiva la desestimación de la demanda y la absolución del matrimonio. Cofidis no ha recurrido la sentencia porque el importe reclamado no tiene suficiente entidad como para poder ser elevado al Tribunal Supremo, última instancia de apelación.
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Chapó por el juez, y por el abogado defensor.
Sería aconsejable que el Banco de España y la CMV supervisara estos contatos de préstamos que suelen conllevar unos intereses leoninos que rozan la usura, que deberían ser ilegales de principio sin tener que acudir caso por caso a los Juzgados, ya que muchas personas por su situación económica y falta de cultura financiera no lo hacen. El sistema no debería permitir su existencia.
Si, si, sobre todo como la primera jueza de Huelva, que se ha lucido, ¿que podemos hacer unos muertos de hambre, contra estas empresa, millonarias, a las que no les importa que se les "caiga un sobre cargado de billetes de 500€ en un descuido"?. ¿He sido claro?.