Huelva

El Consistorio vulnera la ley andaluza de espectáculos públicos en locales

  • Chamizo advierte que, en virtud del convenio que el Ayuntamiento firmó con los hosteleros para dinamizar la oferta cultural en 2009, bares y cafeterías celebran actividades sin las autorizaciones y requisitos preceptivos

El Defensor del Pueblo Andaluz, José Chamizo, ha recomendado al Ayuntamiento onubense que de manera "inmediata" revise de oficio el convenio de colaboración que el 30 noviembre de 2009 suscribió con la Asociación de Bares y Cafeterías de la capital ya que, en virtud del mismo, algunos establecimientos hosteleros de la capital desarrollan actividades -conciertos, tertulias, exposiciones y otros eventos sociales y culturales- sin las autorizaciones preceptivas y sin reunir los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico.

Así lo asegura el responsable en una resolución emitida el pasado 22 de agosto y hecha pública ahora, en la que -aunque califica de "loable" la intención del Ayuntamiento de reactivar la actividad económica del sector hostelero- asegura que el proceso autorizatorio para el desarrollo de determinadas actividades en establecimientos públicos es "contrario a Derecho" y no puede responder sólo a "un simple compromiso" asumido por el Ayuntamiento de Huelva del que, para más inri, no se ha dado cuenta ni siquiera a las asociaciones vecinales presumiblemente afectadas".

Según recuerda Chamizo en su informe, el Consistorio suscribió este convenio para beneficiar en todo lo posible al sector hostelero, muy perjudicado por la crisis, permitiendo a los establecimientos realizar "labores de dinamización y fomento de la actividad productiva y cultural". Del mismo modo, esto ayudaría a mejorar "la oferta lúdica de la ciudad que demanda la propia sociedad".

Para ello, el Ayuntamiento ha concedido desde entonces (prorrogó el convenio) autorizaciones para el desarrollo de distintas actividades requiriendo únicamente a los establecimientos tres requisitos. El primero de ellos es disponer de la preceptiva licencia municipal de apertura, mientras que el segundo es que los locales cuenten con un "vestíbulo de entrada con doble puerta dotada de muelle de retorno a posición de cerrado en la que deberán permanecer las puertas durante el desarrollo de su actividad".

La tercera y última condición es que las actuaciones musicales en directo se desarrollen de forma puntual, como máximo una vez por semana, en horario de 17:00 a 00:00, hora a partir de la cual deberán cesar de forma inmediata. Si durante el desarrollo del concierto se formulan denuncias por molestias de vecinos, deberá procederse a "la inmediata suspensión de las actividades" desarrolladas aunque las mismas estuvieran efectuándose durante el horario permitido. En esos casos, los agentes de la Policía Local ordenarían el cese de las actividades denunciadas.

Sin embargo, Chamizo aclara que autorizar un concierto en un local con estos simples requisitos y en base a tener únicamente licencia de actividad para bar es del todo "improcedente", ya que en ningún caso esa licencia faculta para el desarrollo de actuaciones musicales en directo, tal y como queda reglado "por el Decreto autonómico 78/2002, de 26 de febrero", por el que se aprueba el Nomenclátor y Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Y es que, según lo dispuesto en la citada norma autonómica, de obligado cumplimiento para el Ayuntamiento, las actuaciones en directo de músicos y cantantes sólo pueden llevarse a cabo en determinados "establecimientos de esparcimiento", entre los que no se incluyen ni bares (con o sin música) ni pubs. De igual modo, el Defensor cree que es preciso tener en cuenta que, tal y como ha reiterado el Supremo en numerosos casos, las licencias municipales sólo constituyen un acto de control preventivo, por lo que un permiso de este tipo "no es constitutivo, sino meramente declarativo de un derecho preexistente del administrado, ya atribuido por el ordenamiento jurídico, que no transfiere facultades, sino que remociona límites".

Esto quiere decir que su otorgamiento o denegación se ha de efectuar dentro de la más estricta legalidad, de modo que un Ayuntamiento "no es libre para decidir si otorga o no la licencia, puesto que el contenido del acto ha de ser por entero reglado".

La resolución de Chamizo se ha hecho pública tras la queja que un vecino de la capital registró ante su institución el 21 de diciembre de 2010, pidiendo su intervención al entender que el convenio del Ayuntamiento con la Asociación de Bares y Cafeterías contravenía la norma autonómica y la ordenanza municipal contra la contaminación acústica.

Su queja tiene sentido a ojos del Defensor, que ha instado al Ayuntamiento a revisar de oficio las autorizaciones concedidas a establecimientos hosteleros de Huelva capital para el desarrollo de actividades que no resulten amparadas ni tengan cabida en las licencias de apertura con las que cuenten, al tiempo que ha ordenado a la Policía Local a "intensificar las labores de vigilancia e inspección sobre los establecimientos hosteleros de Huelva capital" a los efectos de evitar "incumplimientos como los constatados por esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz".

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios