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El coste no deseado de las alertas en el móvil
comunicaciones Abusos
El coste no deseado de las alertas en el móvil
La suscripción no solicitada tiene una tarificación adicional · El número de procedencia comienza por el código 79 · Debe gestionar cuanto antes la cancelación con la empresa anunciadora
S. H. / Huelva | Actualizado 14.08.2011 - 01:00Si está recibiendo mensajes de alerta de manera periódica en su móvil procedente de un número de teléfono que comienza por el código 79 y no ha solicitado suscripción alguna a un servicio de mensajería de este tipo, debe solicitar cuanto antes la cancelación de estos envíos a la empresa anunciadora; ya que al recibir la factura se encontrará con la sorpresa de que le han estado facturando por la recepción de estas comunicaciones que en ningún momento ha autorizado.
Las consultas de consumidores que se están viendo afectados por este tipo de prácticas cada vez son más habituales y en algunos de los casos se ha podido comprobar que se producen a raíz de la participación de los usuarios en determinados concursos televisivos a través del envío de mensajes, o la contestación a SMS promocionales recibidos en su terminal.
La Ley de Servicios de Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) prohibe expresamente en su artículo 21.1 el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales no solicitadas o autorizadas por los destinatarios. Por tanto, si en ningún momento se ha requerido la recepción de este tipo de comunicaciones hay que solicitar la cancelación de los envíos y de todos sus datos a la empresa anunciadora y en caso de que persista, presentar una denuncia ante la Agencia de Protección de Datos.
Igualmente es importante recordar que también se puede solicitar gratuitamente al operador la desconexión de los servicios de tarificación adicional, que tendrá la obligación de aplicar en un plazo máximo de 10 días. Esta solicitud habrá de hacerse por escrito o de tal modo que se deje constancia fehaciente de la petición.
El consumidor también podrá reclamar las cantidades que le hayan cargado en su factura por la recepción de estos mensajes que no ha solicitado ni autorizado.
En caso de no conocer quién es la empresa prestadora del servicio se podrá poner en contacto con la operadora de telefonía para que la identifique y así poder dirigir la reclamación contra ella. Si la operadora hiciera caso omiso a esta solicitud la reclamación se dirigiría contra ella.
Para formular la reclamación, se aconseja que se aporte copia de toda la documentación de la que se disponga y que pueda servir de apoyo a la misma. Además se recomienda hacerlo por escrito, mediante burofax o cualquier medio que permita tener constancia del envío y la recepción del mismo.
Si no se recibe respuesta a la reclamación o si la misma no resulta satisfactoria, el usuario podrá optar por alguna de estas vías: presentar una solicitud de arbitraje ante las juntas arbitrales de consumo, si la empresa está adherida o si acepta expresamente esta vía para solucionar el conflicto; presentar una reclamación ante la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información; o acudir a los Tribunales, con el fin de obtener la devolución de las cantidades cobradas indebidamente o una indemnización por daños y perjuicios.
Las consultas de consumidores que se están viendo afectados por este tipo de prácticas cada vez son más habituales y en algunos de los casos se ha podido comprobar que se producen a raíz de la participación de los usuarios en determinados concursos televisivos a través del envío de mensajes, o la contestación a SMS promocionales recibidos en su terminal.
La Ley de Servicios de Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) prohibe expresamente en su artículo 21.1 el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales no solicitadas o autorizadas por los destinatarios. Por tanto, si en ningún momento se ha requerido la recepción de este tipo de comunicaciones hay que solicitar la cancelación de los envíos y de todos sus datos a la empresa anunciadora y en caso de que persista, presentar una denuncia ante la Agencia de Protección de Datos.
Igualmente es importante recordar que también se puede solicitar gratuitamente al operador la desconexión de los servicios de tarificación adicional, que tendrá la obligación de aplicar en un plazo máximo de 10 días. Esta solicitud habrá de hacerse por escrito o de tal modo que se deje constancia fehaciente de la petición.
El consumidor también podrá reclamar las cantidades que le hayan cargado en su factura por la recepción de estos mensajes que no ha solicitado ni autorizado.
En caso de no conocer quién es la empresa prestadora del servicio se podrá poner en contacto con la operadora de telefonía para que la identifique y así poder dirigir la reclamación contra ella. Si la operadora hiciera caso omiso a esta solicitud la reclamación se dirigiría contra ella.
Para formular la reclamación, se aconseja que se aporte copia de toda la documentación de la que se disponga y que pueda servir de apoyo a la misma. Además se recomienda hacerlo por escrito, mediante burofax o cualquier medio que permita tener constancia del envío y la recepción del mismo.
Si no se recibe respuesta a la reclamación o si la misma no resulta satisfactoria, el usuario podrá optar por alguna de estas vías: presentar una solicitud de arbitraje ante las juntas arbitrales de consumo, si la empresa está adherida o si acepta expresamente esta vía para solucionar el conflicto; presentar una reclamación ante la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información; o acudir a los Tribunales, con el fin de obtener la devolución de las cantidades cobradas indebidamente o una indemnización por daños y perjuicios.
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