Salud sin fronteras

José Martínez Olmos

Derecho a la muerte digna

HACE ya muchos años que en el ámbito de las ciencias médicas se asume la necesidad de asegurar la protección de la dignidad de las personas en el proceso final de su vida y también que hay que garantizar el pleno respeto de su libre voluntad en la toma de todas aquellas decisiones sanitarias que les afecten en dicho proceso. Esta es aún una asignatura pendiente en España aunque hay algunas excepciones entre las que cabe citar la "Ley de muerte digna" que hace pocos años se aprobó en el parlamento de Andalucía.

Los profesionales sanitarios consideramos personas en el proceso final de su vida aquellas que se encuentran en una situación terminal o de agonía. Y se entiende por situación terminal, aquélla en la que el paciente presenta una enfermedad avanzada, incurable y progresiva, sin posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico, con un pronóstico de vida limitado a semanas o meses y en la que pueden concurrir síntomas que requieren una asistencia paliativa específica.Estas son las situaciones en las que desde la medicina, con el apoyo de los conocimientos científicos y basados en la ética profesional, se puede dar al paciente los cuidados paliativos que permitan mantener la dignidad. Incluso, y más aún, en situaciones de agonía que suponen la fase gradual que precede a la muerte y que se manifiesta clínicamente por un deterioro físico grave, debilidad extrema, trastornos cognitivos y de consciencia, dificultad de relación y de ingesta y pronóstico vital de pocos días.

Creo urgente y necesaria una Ley estatal que asegure a todos los pacientes que estén en el proceso final de la vida su derecho a la información asistencial, a la toma de decisiones, a otorgar instrucciones previas, al tratamiento del dolor, al acompañamiento o a la intimidad personal y familiar.

Las personas que se encuentren en el proceso final de su vida tienen derecho a recibir la atención idónea integral que prevenga y alivie el dolor y sus manifestaciones, lo que incluye, además del tratamiento analgésico específico, la sedación.

Nuestra obligación es adecuar el esfuerzo terapéutico de modo proporcional a la situación del paciente, evitando la adopción o mantenimiento de intervenciones y medidas de soporte vital carentes de utilidad clínica y siempre sin menoscabo de aquellas actuaciones sanitarias que garanticen su debido cuidado y bienestar.

Creo que todos los profesionales sanitarios tenemos la obligación de respetar las convicciones y creencias de los pacientes en el proceso final de su vida, debiendo abstenernos de imponer criterios de actuación basados en las nuestras propias. Hagamos real en nuestras leyes lo que hoy es una visión profesional ampliamente compartida y una demanda social pendiente de ser atendida desde hace ya demasiado tiempo.

Es cuestión de dignidad. Derecho a la dignidad.

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