Economía

Una juez rechaza anular cautelarmente las cláusulas suelo de 101 entidades

  • La titular de un juzgado de Madrid considera que no existe riesgo de pérdida de las cantidades abonadas por los clientes.

El Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid ha rechazado anular de forma cautelar las cláusulas suelo hipotecarias de 101 entidades de crédito como pidió Adicae en nombre de 15.000 afectados porque no hay "riesgo de irrecuperabilidad de las cantidades abonadas durante la tramitación del procedimiento". En un auto, la magistrada Carmen González recuerda que, en base a lo establecido en la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, consideró válidas estas cláusulas siempre que cumplan con los criterios de transparencia, y las que no deberán ser anuladas por resolución firme.

Además recuerda que en este último caso, las entidades bancarias "estarán obligadas a devolver las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula suelo a partir de la publicación" de la sentencia del Supremo, por lo que no existe riesgo de pérdida de las cantidades correspondientes por este concepto. Asimismo, la juez considera que no es "es una medida necesaria" ni tiene justificación la petición para algunas de las 101 entidades de crédito demandadas, puesto que ya han dejado de aplicar dichas cláusulas BBVA, NCG y Cajas Rurales Reunidas. Por ello, subraya que la aplicación de estas cláusulas "no puede conllevar una situación de ingresos sin causa y enriquecimiento injusto" para todas las entidades bancarias, como alegaba Adicae.

La asociación de usuarios de banca, en la vista judicial celebrada el pasado 15 de abril, calificó esta medida como "necesaria", ya que si no se produciría una situación "irreversible" para los 15.000 demandantes que "sólo beneficia a la entidad". Pero el Ministerio Fiscal se opuso considerando que había que estudiar "caso por caso" porque entre los expedientes no todos eran perfil de consumidor, sino que había "personas jurídicas" y empresas. Además, la Fiscalía argumentó que "no hay peligro de insolvencia" por parte de las entidades de crédito en el caso de que la Justicia decidiera anularlas definitivamente y tuviera que afrontar las devoluciones de las cuantías cobradas por este concepto.

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