Una polémica no resuelta

Ningún experto en Derecho justifica la pena de cadena perpetua al considerarla "incompatible" con los principios de la Constitución · El Defensor del Pueblo considera que "deben abrirse todos los debates"

María José Muradas / SEVILLA | Actualizado 15.03.2010 - 06:37
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El caso de Marta del Castillo ha puesto el altavoz a quienes defienden la necesidad de endurecer el Código Penal y de introducir la pena de cadena perpetua revisable. El debate ya se abrió antes con el asesinato de Sandra Palo y ahora se ha avivado con la puesta en libertad del Rafita, uno de los autores del terrible crimen. En los últimos meses el clamor, que estaba en la calle, ha saltado a la arena política, pero la polémica no está resuelta.
El ordenamiento jurídico español no contempla la cadena perpetua en un sentido estricto. Por esta  pena se entiende que es la que dura toda la vida del condenado aunque también se suele aplicar a aquéllas de más de 20 años de prisión. En los países de la Unión Europea no existe la cadena perpetua entendida de por vida, ya que se contempla la revisión de la pena e incluso la posibilidad de concesión de la libertad vigilada, pasado un plazo de tiempo. Es lo que se denomina cadena  perpetua revisable.

La mayoría de los juristas consultados por este periódico consideran su implantación incompatible con los principios de la Constitución española de 1978, relativos al fin resocializador y reinsertador de las penas de prisión. Sin embargo, a la luz de casos como los últimos que es han producido en Andalucía -el de Marta del Castillo o el de la niña Mari Luz Cortés-, ha surgido un movimiento social encabezado por los familiares de las víctimas, que se han convertido en defensores a ultranza de la cadena perpetua como herramienta para mejorar el actual sistema punitivo.

El Código Penal de 1995 alargó definitivamente el periodo máximo de prisión hasta los 30 años y eliminó la mayoría de las fórmulas para redimir la condena. Pero fue en 2003 cuando se acometió la reforma de esta legislación, aumentando el límite de condena a 40 años como el plazo máximo que una persona puede cumplir en prisión de forma continua, por ejemplo, si es condenado por dos o más delitos de terrorismo con pena de más de 20 años  cada uno.

El Defensor del Pueblo Andaluz, José Chamizo, no se muestra partidario de establecer la cadena perpetua y asevera que "no es cuestión de estar de acuerdo o no; en estos momentos con las previsiones constitucionales no sería posible". Sin embargo, opina que "la reapertura de este debate no evidencia el fracaso del modelo español", pero no obstante, dice ser partidario de que "se abran todos los debates que la sociedad demande y que se introduzcan todas las modificaciones normativas que se decidan democráticamente".

El Gobierno, por su parte, mantiene en todo este debate que el sistema  español es el más duro de Europa. Son palabras del ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba. En este sentido, Chamizo apunta que "el Código Penal de 1995 y sus reformas posteriores endurecieron las penas considerablemente al suprimir las llamadas redenciones". El Defensor del Pueblo Andaluz advierte, además, que "la cadena perpetua significa negar el carácter reinsertorio de la cárcel".

Francisco Baena Bocanegra, penalista de Sevilla, mantiene que "la solución de la delincuencia no está en que la sociedad, a través de los tribunales de Justicia, quite la vida o entierre de por vida a los que delinquen". Baena comenta que "no establecería la cadena perpetua en ningún tipo de delitos, ni siquiera para el terrorismo: "Las penas han de cumplirse íntegramente porque es ahí donde radica el efecto intimidatorio", apunta. El penalista admite la revisión de las penas al que delinque por primera vez, pero no al reincidente. Para él, "el fondo de la cuestión radica en las causas de una sociedad en progresiva crisis de valores, situación que por desgracia no sabemos atajar".   

El penalista y profesor de Derecho Penal en Jerez Alfredo Velloso González cree que "se está confundiendo a la opinión pública cuando se exige en España el establecimiento de la cadena perpetua apelando a su aplicación en los países de la Europa occidental, queriendo poner de manifiesto que nuestra legislación es benévola frente a otras naciones". Para este profesor, "la práctica dista mucho de la realidad". Así, asegura que en el ejercicio de su profesión diariamente se encuentra con personas que han sido condenadas por varios delitos y en su hoja de liquidación de condenas aparecen numerosas penas que superan incluso medio siglo de privación de libertad. Al respecto, Velloso dice que "estas situaciones se tornan en  auténticas   penas de cadena perpetua".

Este penalista entiende que "la cadena perpetua, lejos de resultar contraria a nuestra Constitución, daría seguridad jurídica al condenado, alcanzándose un pronóstico más certero para evaluar a aquellos condenados por delitos graves, como los relativos a agresiones sexuales" y, por ello, se muestra "partidario de la cadena perpetua con la posibilidad de aplicar una posible revisión-reducción de la misma a partir de determinados plazos".

La mayoría de los especialistas consultados creen en la conveniencia de que se abra un debate social  y que se perfilen los limites de aplicación. En esta línea, Velloso asevera que "ganaríamos todos, los condenados por cuanto verían una limitación en el tiempo, y la sociedad, por cuanto que estaría más segura respecto de aquellos condenados que accedan a la libertad, ya que sólo se integrarían cuando no constituyeran un peligro".
La cadena perpetua lleva más de 150 años fuera del sistema judicial español. Ni siquiera en el franquismo, que admitía la pena de muerte, estaba contemplada, aunque existían penas de larguísima duración, que de facto se podrían comparar con la cadena perpetua. La conocida pena de "cadena perpetua" no la encontramos en el entorno de España, más  que en Holanda y sólo si la reina quiere, se puede conceder el indulto para liberar al reo. En  otros países  se le conoce como pena de duración ilimitada. 

El presidente de la Audiencia de Algeciras, Manuel Luna, defiende que en los delitos de terrorismo y abusos sexuales a menores hay que trabajar con estas personas para cumplir el fin resocializador, sin embargo considera "que también se ha de proteger a la sociedad de este tipo de delincuentes".
En este debate hay posiciones encontradas, pero todas coinciden en buscar fórmulas para evitar que los delincuentes sigan reincidiendo. Un debate sin resolver.
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