Andalucía

La Fiscalía Superior no recurrirá el carpetazo de la causa contra el consejero de Economía porque no ve "indicios suficientes"

  • El Ministerio Público comparte el criterio del instructor, que no vio "indicios suficientes" ni considera acreditado que conociera los trámites.

La causa contra el consejero de Economía y Conocimiento de la Junta, Antonio Ramírez de Arellano, se archivará definitivamente. La Fiscalía Superior de Andalucía ha anunciado este martes que no recurrirá el archivo acordado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) porque, según han explicado fuentes del Ministerio Público, la Fiscalía comparte el criterio de la Sala y considera que no hay “indicios suficientes” de la comisión de los delitos de prevaricación y falsificación en la adjudicación del edificio universitario de Espacios Tecnológicos (Centrius).

La Fiscalía no recurrirá el sobreseimiento, que por tanto será firme, ante la “imposibilidad” de encontrar a los responsables de los hechos, han añadido las mismas fuentes.

A principios de junio, el magistrado del Alto Tribunal andaluz encargado de la instrucción de la denuncia presentada contra el consejero de Economía y Conocimiento de la Junta, Antonio Ramírez de Arellano, acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias abiertas, al considerar que "no existen indicios suficientes" de la comisión de los delitos. 

El magistrado instructor Juan Ruiz-Rico consideró en el auto que cerró la instrucción que, según la prueba practicada, "no ha quedado acreditado" que el denunciado "conociera los datos de los licitadores que habían concurrido a los mismos, ni cómo se habían documentado las ofertas y demás trámites administrativos ni, en definitiva, que se hubiera producido cualquier tipo de irregularidad respecto de los mismos". Además, el denunciado "no participó en el proceso selectivo" del estudio de arquitectura que elaboró dichos proyectos, lo que se acredita documentalmente y a través de las manifestaciones de los funcionarios encargados de su tramitación.

La resolución del magistrado sostiene asimismo que "las autoridades y funcionarios de alto rango no pueden conocer minuciosamente todos los detalles de los documentos que les son sometidos a la firma, y generalmente deben fiarse de los informes técnicos que los avalan". 

En el caso actual, prosigue el auto, "las diligencias de prueba practicadas han puesto de manifiesto que el investigado no había expresado un especial interés por las adjudicaciones a determinado arquitecto, ni que fuera consciente de las condiciones en que se desarrollaron los expedientes de adjudicación" y se estima que "lo decisivo para constatar el carácter absolutamente irregular de esas contrataciones" sería que "la decisión de adjudicar los distintos proyectos estuviera ya tomada de antemano bien por el investigado o por otras personas, conociéndolo y consintiéndolo aquel".

Por todo ello, el magistrado concluye que “no existen indicios racionales suficientes” a la vista de las diligencias de prueba practicadas. “No es que no haya seguridad de la responsabilidad del investigado, es que se puede establecer una muy razonable estimación de que el material probatorio carece de la aptitud suficiente para generar un mínimo de certeza, lo que ha de comportar a clausurar ya el procedimiento mediante el correspondiente auto de sobreseimiento, por no existir indicios suficientes de la participación deliberada del investigado en los hechos supuestamente delictivos”, lo que no excluye que, en su caso, de aparecer nuevos elementos que desvirtúen las razones aducidas pudiera ser reaperturado el procedimiento, precisa.

El TSJA recuerda que Antonio Ramírez de Arellano sostuvo “de forma creíble” en su declaración que él ignoraba todas las supuestas irregularidades en los distintos expedientes tramitados y puestas de manifiesto en la denuncia de la Fiscalía Superior de Andalucía, y también que cuanto estampó su firma en las resoluciones lo hizo “fiado de los criterios de los técnicos que intervenían en el desarrollo de dichos expedientes”. Para el TSJA esta explicación es una “hipótesis verosímil en principio”, teniendo en cuenta además las “considerables dimensiones” de la Universidad de Sevilla, “tanto por el volumen de expedientes tramitados y decisiones a adoptar, dado el número de organismos dependientes, funcionarios y funcionarios con competencias para ello”.

El TSJA valoró también las declaraciones de los testigos, entre ellos el arquitecto adjudicatario de los proyectos, que aseguró que le fue indicada la “premura de tiempo en su redacción, en atención al plazo de recibir las adjudicaciones y a temas relacionas con la vigencia del plan de Urbanismo”, al tiempo que declaró la “falta absoluta” de relación con el vicerrector “antes, durante y después de la redacción de los proyectos ejecutados”.

Los funcionarios de la Universidad han rechazado igualmente que “en modo alguno recibieran algún tipo de recomendación, indicación, consejo u orden de otro tipo” por parte de Arellano para que la adjudicación recayera en este arquitecto o su estudio. “En definitiva, las distintas declaraciones de aquellas personas han coincidido con las manifestaciones prestadas ante esta instrucción por el aforado, sin que éste tuviere participación, de tipo alguno, en las supuestas irregularidades que se achacan a la tramitación de estos expedientes”, argumenta el instructor.

El delegado de FCC en Andalucía declaró que la decisión de contratar a este arquitecto para la obra fue tomada por decisión “unilateral de la constructora, y en ningún caso por indicación o imposición del aforado, a quien no conocía el delegado de FCC ni mantuvo con él, en las negociaciones contractuales, relación de tipo alguno”.

El auto del TSJA concluye que el delito de prevaricación se excluye “cuando la autoridad no participa en el proceso previo, ni consta que tuviese ningún interés por las personas afectadas en el mismo, ni tampoco que conociese que se hubiese cometido irregularidad alguna”.

Las explicaciones del consejero sobre su desconocimiento de la tramitación de los expedientes resultan “no sólo muy verosímiles sino además ciertas de acomodarse a lo más probable” porque no resulta coherente con la hipótesis contraria que ninguna de las numerosas personas involucradas haya apuntado al vicerrector como “responsable o impulso de la decisión tendente a la adjudicación de la obra a una persona determinada. Ninguno de los declarantes hace la más mínima insinuación en esa dirección” y “no aparece relación alguna con ninguno de los arquitectos que licitan en los expedientes”. 

 

Por último, el TSJA entendió que “exigir al vicerrector que desconfiase de todos y cada uno de esos expedientes tramitados en las áreas correspondientes de la universidad o achacarle que no verificó personal y detalladamente la corrección de cada uno de esos puntos es un despropósito”.

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