Andalucía

De la prevaricación a la "organización criminal"

El auto que dictará el magistrado de los ERE recogerá igualmente los delitos que pueden atribuirse a los ex presidentes y, según avanzó el instructor en un reciente auto, además del delito de prevaricación podría imputárseles otro de "organización criminal". Álvaro Martín afirmó esta semana en otro auto que en el caso de los ERE fraudulentos se investiga un "grupo u organización criminal" para perpetrar los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos que se atribuyen a los numerosos investigados en esta macrocausa. La afirmación del instructor aparece en cuatro nuevos autos en los que ha declarado causas de "especial complejidad" la investigación de las subvenciones concedidas al tándem de la Sierra Norte de Sevilla y a las empresas Surcolor, Acyco, y Cenforpre.

Martín se ha referido así por vez primera a la importante reforma legal que introdujo la ley orgánica 5/2010, de 22 de junio, de reforma del código Penal de 1995.

Con este cambio se criminalizaron por primera vez en el ordenamiento jurídico español las organizaciones y los grupos criminales. El nuevo delito aparece en el artículo 570 bis (capítulo VI, de las organizaciones y grupos criminales), que establece penas de hasta ocho años de prisión. "Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organización criminal serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años si aquélla tuviere por finalidad u objeto la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de tres a seis años en los demás casos; y quienes participaren activamente en la organización, formaren parte de ella o cooperaren económicamente o de cualquier otro modo con la misma serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años si tuviere como fin la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de uno a tres años en los demás casos".

El artículo explica lo que debe entenderse por esta figura: "A los efectos de este Código se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos".

El delito se incluyó preferentemente pensando en delitos de terrorismo, narcotráfico, trata de personas o la ciberdelincuencia, por lo que el posible encaje que este delito pueda tener en el caso de los ERE es lo que tendrá que determinar, en su momento, el instructor de los ERE.

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