Consejo de gobierno

La Junta regulariza más de 25.000 viviendas construidas en suelo no urbanizable

  • Sólo podrán acogerse a esta medida aquellas edificaciones que no estén en zonas de especial protección o inmersas en un proceso penal o administrativo.

El Consejo de Gobierno ha aprobado este martes el proyecto de ley que modificará tres artículos la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), con el fin de permitir la regularización de edificaciones residenciales aisladas en suelo no urbanizable.

En la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Gobierno, el consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, José Fiscal, ha informado de que esta norma --que será remitida al Parlamento-- dará seguridad jurídica a titulares de viviendas localizadas en pequeñas parcelaciones sobre las que ya no se pueden ejercer acciones disciplinarias, al abrir la posibilidad de aplicarles el régimen de asimilado al de fuera de ordenación (AFO). La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio calcula que entre 20.000 y 25.000 inmuebles podrían acogerse a esta medida, aunque la cifra podría ser mayor, según ha informado el consejero.

De acuerdo con los cambios introducidos, las edificaciones residenciales aisladas en las que ya ha prescrito el plazo de restitución de la legalidad urbanística podrán regularizar su situación siempre y cuando tengan al menos seis años de antigüedad, no estén situadas en zonas inundables o de especial protección y no estén afectadas por expedientes administrativos. Los propietarios podrán inscribir los inmuebles en los registros de la propiedad y acceder a los servicios básicos de luz y agua. Asimismo, deberán adoptar medidas correctoras urgentes para eliminar los impactos paisajísticos o ambientales que pudieran haberse producido, especialmente sobre los recursos hídricos. En el caso de edificaciones en parcelas que tengan la condición de asentamientos, la regularización se realizará a través de la incorporación de los mismos al planeamiento urbanístico.

Además de la modificación de los artículos, la norma incluye también tres disposiciones adicionales dirigidas a reforzar el proceso de identificación de edificaciones en suelo no urbanizable, garantizar el acceso a la información de las mismas y facilitar su registro en caso de regularización. En la primera de estas disposiciones se establece que los ayuntamientos deberán iniciar en un plazo de dos años la redacción del avance de planeamiento, instrumento necesario para la identificación de las viviendas y la aplicación del régimen AFO. Se trata de que los ayuntamientos hagan una especie de "censo" de este tipo de viviendas en sus términos municipales para que se puedan acoger a la figura de "asimilado fuera de ordenación".

El consejero ha comentado de que en el caso de los algún ayuntamiento no cumpla con ese cometido, será la propia consejería la que se encargue de la tarea. También ha explicado que, hasta el momento y sin la modificación de la LOUA, 271 ayuntamientos habían completado esta primera fase de tramitación, bien aprobando el avance de planeamiento o la "innecesariedad del mismo porque no había viviendas que respondieran al perfil en sus municipios". Ha indicado que ese número de ayuntamientos aún es "insuficiente", por lo que se introduce la obligación de responder al trámite en dos años desde la aprobación definitiva de la LOUA.

La segunda disposición incorporada obliga a las corporaciones a responder en un plazo máximo de dos meses a las consultas planteadas por la ciudadanía en relación al régimen urbanístico aplicable a los terrenos y edificaciones en suelo no urbanizable.

Finalmente, la tercera introduce un régimen complementario al del AFO con el fin de poder hacer efectivo el trámite del registro de las propiedades regularizadas.

El consejero ha querido dejar claro que no se trata ni de una "amnistía ni de una legalización", sino que lo que pretende la norma es "eliminar la incertidumbre en la que se encuentran las edificaciones aisladas destinadas a uso residencial y construidas en suelos no urbanizables, que se encuentran prescritas y que se sitúan en parcelaciones urbanísticas de poca entidad o escasamente edificadas". Ha insistido en que se trata de "regularizar y no de legalizar", puesto que las edifificaciones que se acojan al asimilado fuera de ordenación una vez aprobada la modificación de la LOUA siguen manteniendo su situación jurídica de construcción en suelo no urbanizable y, en consecuencia, implica únicamente su reconocimiento o tolerancia por parte de la administración.

José Fiscal ha agregado que en esas edificaciones se limitan las obras autorizables y únicamente podrán realizarse las exigidas para el estricto mantenimiento de las condiciones de salubridad, seguridad y habitabilidad y, en lo que respecta a los servicios básicos, éstos habrán de satisfacerse de manera autónoma. Ha apuntando que tampoco se pueden conceder licencias de primera ocupación y el reconocimiento de AFO puede llevar aparejada la imposición de medidas correctoras medioambientales o paisajísticas si el ayuntamiento del municipio en el que se asienten lo considera conveniente.

Este proyecto de ley será el segundo que el Consejo de Gobierno remita al Parlamento en esta nueva legislatura, puesto que recientemente ya remitió el proyecto de Ley del Deporte de Andalucía.

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