Andalucía

El juez da la razón a Cajagranada en la subida de sueldo de un directivo

  • El titular del Juzgado de Instrucción 5 dicta el sobreseimiento de la causa abierta a raíz de una denuncia de UPyD en 2013

El Juzgado de Instrucción número 5 de Granada ha acordado el sobreseimiento y archivo de la causa abierta contra 15 miembros del consejo de administración de Cajagranada por la subida de sueldo del que fuera director general de la entidad, Ramón Martín. El caso ahora archivado fue denunciado por UPyD, que consideraba incompatible esta medida adoptada en febrero de 2011 con la "grave situación financiera" de la entidad, que se encontraba en proceso de integración con BMN.

El auto que ha acordado el sobreseimiento de la causa asegura que el acuerdo adoptado por el consejo de administración, que decidió pagar una compensación al director general consistente en el 25% de las retribuciones percibidas hasta la fecha en concepto de retribución fija, no constituye "ilícito penal", por lo que acuerda el sobreseimiento libre de actuaciones. Además, el magistrado Josep Sola Fayet dicta en su escrito el sobreseimiento provisional "por no concurrir indicios bastantes de la comisión de delito" en relación al acuerdo de establecer como consolidada esa retribución en el caso de que Ramón Martín cesase de su relación laboral de alta dirección y de reincorporase a su relación laboral común, que también fue adoptada por el consejo de administración de Cajagranada.

La denuncia de UPyD, que incluía al presidente de la entidad, Antonio Jara, apuntaba que los acuerdos podían constituir un presunto delito societario de imposición de acuerdos abusivos del artículo 291 del Código Penal o, en su caso, un delito societario del artículo 295, como recogía el auto del mismo juzgado del 30 de octubre de 2013, en el que se abrían diligencias de instrucción para investigar la causa. Sin embargo, el auto de sobreseimiento dice que para que un hecho se considere delito por acuerdo abusivo debe generar un perjuicio a los socios minoritarios, algo que no puede aplicarse a este caso. Además, el auto destaca que "incluso los miembros del consejo que votaron en contra y que no son imputados por la acción penal reconocen la existencia de una serie de trabajos y esfuerzos por parte de Ramón Martín derivados del proceso de reordenación bancaria, esfuerzos que se valora muy positivamente por todos ellos".

También descarta el auto la comisión de un delito societario del artículo 295 del Código Penal, que establece la disposición fraudulenta de los bienes de la sociedad o la contracción de obligaciones que causen un perjuicio económicamente evaluable. Según el escrito del Juzgado de Instrucción 5, "más allá de la idoneidad de la retribución que se aprueba, el acuerdo no reúne los elementos para estimarlo penalmente relevante", ya que no se realiza con abuso de las funciones del cargo, sino por la "especial e intensa dedicación prestada hasta la fecha, y con especial referencia a la identificación y ejecución del proceso de integración" de Cajagranada en BMN.

El auto recuerda que la decisión se basa en lo autorizado previamente por el consejo de administración en 2006, que estableció que el director general podría recibir en base al cumplimiento de sus objetivos hasta un máximo de un 25% de sus retribuciones en concepto de incentivos.

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