Fraude en la formación

Alaya aborta la querella de CCOO contra su testigo protegido antes de que se plantee

  • La juez no aprecia "dolo falsario" en las manifestaciones de Teodoro Montes, sino que las mismas proceden de sus experiencias en la "larga trayectoria en el área de formación".

La juez Mercedes Alaya, que investiga las irregularidades en los cursos de formación, ha vuelto a blindar a su testigo protegido del caso, el jefe de departamento de Gestión de Formación Profesional Ocupacional en Sevilla, Teodoro Montes, al abortar la querella por injurias y calumnias del sindicato CCOO antes de que la misma pueda plantearse por esta organización.

La magistrada ha dictado un nuevo auto en el que dispone que "para salvaguardar el testimonio" de Teodoro Montes, deniega licencia alguna para deducir acción de calumnias o injurias contra este testigo por parte de CCOO "ni por ninguna otra que haya resultado tangencialmente mencionada en su declaración judicial".

La decisión de Alaya se produce después de que Teodoro Montes compareciera en el juzgado el pasado 20 de noviembre para comunicar que había sido citado el próximo 3 de diciembre a un acto de conciliación previo a la presentación de la querella por parte de CCOO, que solicitaba al testigo que reconociera que eran "inciertas y falsas" las manifestaciones realizadas en torno a las comisiones del 20% que el testigo aseguró que cobraron los sindicatos en relación con los cursos de formación, entre otras afirmaciones que el sindicato considera delictivas. CCOO pide en ese acto de conciliación que el testigo se retractara de tales manifestaciones y que ese retracto fuese publicado en los medios de comunicación.

En el auto dictado ahora, Alaya sostiene en primer lugar que CCOO se equivoca al plantear una querella por injurias y calumnias, dado que a su juicio en todo caso la calificación adecuada de los hechos sería la de acusación o denuncia falsa, pues los hechos que el sindicato reprocha al testigo se habrían producido en el contexto propio de la "denuncia ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación". Alaya considera que, según este delito, la imputación del hecho que sería constitutivo de infracción penal "debe realizar por el autor con voluntad de faltar a la verdad, requisito que no se cumple en este caso pues el afán del testigo es denunciar unos hechos que él estima reales, porque los ha visto y vivido, señalando al respecto el Tribunal Supremo que no se cumple el tipo cuando el sujeto denuncia unos determinados hechos creyendo que son constitutivos de una infracción penal y posteriormente resulte que objetivamente no merecen tal calificación".

En cualquier caso, Alaya hace hincapié en que "lo verdaderamente relevante en estos momentos es que falta el requisito de procedibilidad para ejercitar la acción penal contra Montes", puesto que la ley establece que "no podrá procederse contra el denunciante o acusado sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del juez o tribunal que haya conocido de la infracción imputada".

Y Alaya recuerda que el artículo 215.2 del Código Penal señala que "nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio, sin previa licencia del juez o tribunal que de él conocieses o hubiere conocido".

En el caso de CCOO, la instructora señala que la solicitud de licencia es "irrelevante" porque la acción que podría ejercer es la derivada de la acusación o denuncia falsa "cuando el presente procedimiento concluya" y además, en cualquier caso, "examinada la trascendencia, significado e intención de las manifestaciones efectuadas por el testigo, se vuelve a insistir en que no se aprecia en el mismo, dentro de los prudentes márgenes de discrecionalidad que la jurisprudencia permite en estos casos, atisbo alguno de dolo falsario, es decir, que sus manifestaciones se hayan realizado con expreso conocimiento de la falsedad de las mismas, sino en virtud de las experiencias que le ha proporcionado su larga trayectoria en el área de formación, y en concreto del resultado de algunas de las visitas efectuadas por él mismo a centros de la entidad solicitante y en el ejercicio de sus competencias como jefe del departamento de gestión".

En octubre pasado, Alaya rechazó la "licencia" que solicitó la Fundación Pública Andaluza Para la Integración de Personas con Enfermedad Mental (Faisem) para querellarse contra el testigo clave y protegido de la causa de los cursos de formación, Teodoro Montes.

Antes de que Faisem pidiera licencia para querellarse, la juez elevó el tono de la instrucción judicial al realizar una severa advertencia a las Fundación Pública Andaluza Para la Integración de Personas con Enfermedad Mental (Faisem) y al sindicato CCOO, a los que en una decisión insólita avisó de que si se querellan contra el funcionario Teodoro Montes podrían incurrir en un delito de obstrucción a la Justicia que ella misma se encargaría de denunciar.

Alaya afirmó entonces que no iba "a consentir" ningún tipo de presiones o coacciones al jefe de departamento de Gestión de Formación Profesional Ocupacional, Teodoro Montes, por cuanto entendía que las querellas anunciadas podrían constituir incluso un delito contra la Administración de Justicia por parte de estas entidades. La Fiscalía Anticorrupción mostró su "conformidad" con el acuerdo de la instructora e incluso pidió que se adoptaran las medidas legales para declarar "testigo protegido" a Teodoro Montes, quien denunció ante la juez graves y numerosas irregularidades en las actividades formativas financiadas con fondos públicos pero que no aportó pruebas.

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