Andalucía

La Junta sanciona con 120.000 euros a la Sareb por obstaculizar el acceso a sus registros de viviendas

  • Cortés destaca que el propio banco malo ha reconocido que los datos con los que el Gobierno central fundamentó su recurso contra la ley antidesahucios eran "falsos".

La Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, que dirige Elena Cortés (IULV-CA), ha sancionado con 120.000 euros a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb) por "obstruir las medidas de la administración para garantizar la función social de sus viviendas protegidas".

Se trata de la primera sanción económica que impone la Consejería de Fomento en aplicación de la Ley de Medidas de Función Social de la Vivienda, conocida popularmente como Ley antidesahucios, que establece la obligación de las entidades financieras de aportar a la administración pública inventario de las viviendas protegidas que se encuentren en sus balances.

Según informa el departamento que dirige Elena Cortés en un comunicado, la Sareb señaló en sus alegaciones previas a la resolución que impone la multa que no posee 911 VPO en Andalucía, como señaló en un informe incluido en el recurso del Gobierno central contra la Ley de Función Social de la Vivienda, sino 98. Fomento asegura que la entidad financiera se expone por estas 98 viviendas, en un segundo procedimiento sancionador que sigue su curso, a una multa de 11,7 millones de euros, en el caso de que no hayan sido puestas a disposición de los registros municipales de demandantes.

La consejera Elena Cortés ha defendido que "todas las viviendas protegidas, sea quien sea su titular, deben estar a disposición de las familias que las necesitan y las demandan a través de los registros municipales" y ha alertado de la "extrema gravedad" de que la propia Sareb haya confirmado en una notificación a la Junta que los datos con los que el Gobierno fundamentó su recurso contra la Ley antidesahucios eran "totalmente falsos".

"El Gobierno recurrió la Ley, que actualmente está parcialmente suspendida de forma cautelar a la espera de sentencia, argumentando que dañaba los intereses de la Sareb en función de un número de viviendas diez veces superior al real. Es decir, el Gobierno engañó al Constitucional para forzar la suspensión cautelar de la Ley", ha criticado la consejera.

La resolución firmada por la secretaria general de Vivienda, Amanda Meyer, cierra con una sanción de 120.000 euros un expediente abierto por la Consejería por el incumplimiento de la disposición adicional séptima de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Vivienda Protegida y Suelo, introducida en su actual redacción por la Ley de Medidas de Función Social de la Vivienda.

Dicha disposición establece la obligación de las entidades financieras de aportar a la administración pública inventario de las viviendas protegidas que se encuentren en sus balances. Su incumplimiento supone una infracción "muy grave", tipificada en el artículo 20ñ de la Ley 13/2005, que penaliza "la obstaculización del ejercicio de la potestad de inspección" de la administración autonómica.

La Consejería ha impuesto la sanción máxima para la infracción muy grave "por concurrir los agravantes de intencionalidad derivada del previo conocimiento del incumplimiento producido, el carácter cualificado del sujeto infractor y el daño al interés general". Las alegaciones presentadas por la Sareb han sido desestimadas en la resolución dictada por la secretaria general de Vivienda.

La Consejería mantiene otro procedimiento sancionador abierto por el supuesto incumplimiento de la función social de las VPO en la cartera de la Sareb. Dicho procedimiento tiene su origen en el informe de la propia entidad financiera adjunto al recurso del Gobierno contra la Ley de Función Social de la Vivienda, presentado el 18 de diciembre de 2013 ante el Tribunal Constitucional. En dicho informe, la Sareb aseguraba poseer 911 viviendas protegidas en Andalucía.

Cuando el TC notificó a la Administración andaluza dicho recurso, la Consejería realizó un requerimiento informativo a la Sareb sobre el posible incumplimiento de la función social de sus 911 VPO, ya que si no estaban a disposición de los registros municipales de demandantes supondrían sendas sanciones muy graves, por incumplimiento del artículo 20m de la Ley de Vivienda Protegida, también introducido en su actual redacción por la Ley de Función Social de la Vivienda.

En sus alegaciones, la Sareb señala que el dato incluido en el informe incluido en el recurso del Gobierno "es falso". Según esta versión, no son 911, sino 98. Según Fomento, la Sareb señala en sus alegaciones que "se trata de un número sensiblemente inferior al de 911 inicialmente estimado, pero ello es debido a que las cifras inicialmente consideradas constituían datos meramente estimativos". Elena Cortés ha señalado que "un Gobierno no puede recurrir una Ley que frena desahucios y defiende el derecho a la vivienda basándose en datos estimativos que finalmente resultan falsos".

Por último, la Consejería de Fomento recuerda que la Ley de Función Social de la Vivienda no fue impugnada en su totalidad, sino sólo algunos preceptos, como la potestad de sancionar a entidades financieras por mantener viviendas vacías durante más de seis meses o la de expropiar temporalmente el uso de viviendas para evitar desahucios de familias en riesgo de exclusión social. Los artículos que permiten vigilar y sancionar los incumplimientos de las obligaciones de la función social de las viviendas protegidas, que han posibilitado a la Consejería multar a la Sareb y mantener abierto un segundo procedimiento sancionador, siguen plenamente vigentes.

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