Andalucía

"La tesis causa sonrojo"

  • El Alto Tribunal no acepta ni una sola de las argumentaciones esgrimidas por la defensa de Pacheco Destaca que "tiene estudios universitarios, fue presidente de un partido y alcalde"

En su sentencia, el Tribunal Supremo realiza diversas afirmaciones que destacan por su rotundidad que dejan poco lugar para la duda en torno a los hechos ocurridos. De este modo, rechaza uno a uno todos los argumentos esgrimidos por el abogado Felipe Meléndez en su recurso de casación con contundencia. Ni siquiera considera que se hubieran producido dilaciones indebidas o falta de consistencia de las pruebas practicadas.

Uno de los argumentos rebatidos es que la defensa de Pedro Pacheco se esforzó en mostrar los hechos como un nombramiento ilegal. Al respecto, el Alto Tribunal sentencia: "Pacheco carecía de toda competencia para efectuar tales nombramientos, por lo demás, los nombramientos constituían la mera pantalla para dar una mera apariencia de legalidad a la entrega de dinero a los dos beneficiados con las asignaciones efectuadas, y en tal caso, se está en algo diferente y más grave que un mero nombramiento ilegal".

Instantes después rebate la argumentación de que los pagos a López y a Cobacho son "lícitos" puesto que se corresponden a "una contratación legal y una contraprestación en virtud del contrato suscrito y el servicio que prestaban para la vicepresidencia de las sociedades por las que habían sido contratados", tal y como se explicaba en el recurso de casación. Tras esto, los magistrados afirman: "La tesis causa sonrojo". Acto seguido advierten: "El recurrente tiene un nivel de conocimientos propio del nivel universitario, además ha sido jefe de un partido político, ha desempeñado durante largos años el cargo de alcalde de una ciudad tan importante como Jerez de la Frontera, en este escenario cuestionar el conocimiento y consentimiento del recurrente en la patente arbitrariedad que supuso la contratación de los otros dos condenados bajo la apariencia de unos contratos que solo tenían la finalidad de dar una apariencia a la salida del dinero público sin justificación en favor de los dos beneficiados es algo que repugna el sentido común y que carece del menor rigor jurídico, la alegación de que el recurrente desconocía la patente antijuridicidad penal de su actuación y que creía que obraba correctamente, y que por tanto carecía de culpabilidad y del reproche de su actuación, es algo que se agota en su sola expresión". Poco más se puede decir al respecto.

Al hacer referencia de la malversación de caudales públicos, el Supremo rebate el recurso de la defensa de Pacheco que advertía que su cliente no se había enriquecido con estas contrataciones. Al respecto, señala: "Efectivamente así fue, lo que ocurre es que el delito de malversación no exige un beneficio para el sustractor. El tipo se satisface con que exista un ánimo de lucro bien para el sustractor o para la persona a la que se le facilita la sustracción o a la que se le entrega el dinero malversado, como es el presente caso".

Para hablar del fraude, el Supremo es rotundo: "Es claro que estamos ante una situación de fraude, y el diccionario de la RAE define el fraude como engaño, inexactitud consciente, abuso de confianza que produce o prepara un daño generalmente material. El triángulo de toda situación fraudulenta supone: a) la voluntad de proceder a la situación fraudulenta, b) la oportunidad de llevarla a cabo y c) en tercer lugar la justificación de lo hecho bajo el manto de una aparente legalidad que busca la impunidad de lo efectuado".

El Supremo llega a resumir lo ocurrido en torno a estas contrataciones con la siguiente afirmación: "En definitiva, lo apetecido por el recurrente fue nombrar como asesores políticos y fuera de los ya habidos por el Pleno del Ayuntamiento, a dos militantes de su partido, valiéndose para ello de su condición de vicepresidente de dos empresas municipales, otorgando por su sola voluntad y al margen de todo procedimiento los contratos correspondientes y acordando las órdenes de pago correspondientes por las cantidades ya expresadas". Meridiano y claro.

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