Andalucía

Jueces del TC rechazan que la ley antidesahucios perturbe a la banca

  • Los cinco magistrados que se oponen a la suspensión de la norma andaluza niegan que perjudique al sistema financiero

Los cinco magistrados del Tribunal Constitucional (TC) que emitieron un voto particular, en el que se oponen a la decisión de mantener la suspensión cautelar de los preceptos impugnados de la Ley de Medidas para asegurar la Función Social de la Vivienda, conocida como ley antidesahucios, niegan que dichos artículos impugnados y suspendidos produzcan "perjuicios de difícil o imposible reparación" ni "graves perturbaciones del sistema financiero". El TC acordó mantener dicha suspensión cautelar sobre dichos artículos, que fueron recurridos por el Gobierno central, hasta que haya sentencia sobre el fondo.

La suspensión contó con siete votos a favor, mientras que cinco magistrados firmaron un voto particular en el que se oponen a dicha resolución. Estos miembros del pleno, que mostraron su "máximo respeto" a la decisión mayoritaria emitida, explicaron que las razones de sus discrepancias son las mismas que las que expusieron en el voto particular que formularon cuando el TC acordó mantener la suspensión de la eficacia de la Ley de medidas urgentes para garantizar el derecho a la vivienda en Navarra, impugnada también por el Gobierno central mediante recurso de inconstitucionalidad. Los cinco magistrados indicaron que en el caso de Andalucía, el porcentaje de viviendas vacías que corresponde a la Sareb es de un 1% del total, por lo que "las medidas previstas en la ley impugnada no pueden incidir de forma relevante en el procesos de reestructuración bancario español".

En el voto particular del caso andaluz, los cinco magistrados apuntan que los preceptos impugnados "contienen determinaciones cuya eficacia no pone en peligro su estabilidad ni su buen funcionamiento". De esta forma, indican que "ni la definición del contenido esencial del derecho de propiedad ni del concepto de vivienda desocupada, descritos en los preceptos impugnados, son susceptibles por sí solas de ocasionar ningún perjuicio de imposible o difícil recuperación, por lo que no debería haberse mantenido esa suspensión".

En su voto particular, los jueces discrepantes consideran que tales prescripciones legales "no son en sí mismas susceptibles de provocar una grave perturbación al sistema financiero". "Los perjuicios apreciados, de ser ciertos, no permitirían suspender la eficacia de los preceptos impugnados, sino sólo la de aquellos que por la regulación que tienen, sean capaces de producir tales efectos", agregaronn los cinco magistrados, quienes indican que el auto del TC "hubiera debido analizar cada una de las normas que se impugnan y la disposición adicional primera de la ley recurridos para determinar qué prescripciones legales pueden provocar esos graves perjuicios de imposible o difícil reparación que justifican el mantenimiento de la suspensión de su vigencia".

El revés del TC a la ley antidesahucios motivó la protesta del Gobierno autonómico que, a través de la consejera de Fomento, Elena Cortés, se mostró muy duro con el Alto Tribunal, al que acusó de avalar "la operación del PP para blindar los intereses de la elite financiera y de los especuladores, a costa de mantener más de 700.000 viviendas vacías" en la comunidad.

La consejera recordó que la Ley de Función Social de la Vivienda "no queda suspendida en su totalidad, sino tan sólo los preceptos impugnados, como la potestad de sancionar a entidades financieras por mantener viviendas vacías durante más de seis meses o la de expropiar temporalmente el uso de viviendas para evitar desahucios de familias en riesgo de exclusión social".

"El Gobierno ha conseguido dar vía libre a la banca para especular con sus viviendas vacías y desahuciar impunemente tras haber recibido multimillonarias cantidades de dinero público", denunció Cortés, que alertó de que la suspensión de la Ley implica "más dificultades para acceder a una vivienda a precio asequible".

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