Juicio de los ERE

El tribunal tumba la teoría de la 'trama criminal' en los ERE

  • La Audiencia aparta del juicio el delito de asociación ilícita por el que acusaba el PP

  • Recuerda a la Fiscalía Anticorrupción que "las ayudas individuales no son objeto de enjuiciamiento en la presente causa", sino en las piezas

Vista general de la sala en la reanudación del juicio de los ERE.

Vista general de la sala en la reanudación del juicio de los ERE. / EFE

El tribunal tumba la teoría de la 'trama criminal' construida sobre el fraude de los ERE fraudulentos. La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla estimó ayer la cuestión previa planteada por las defensas respecto a la acusación del delito de asociación ilícita por el que el PP pedía dos años de cárcel a cada uno de los 22 ex altos cargos imputados en el juicio por el denominado "procedimiento específico" de los ERE y rechazó el resto de cuestiones previas. De esta forma, el ex presidente de la Junta Manuel Chaves y otros seis ex altos cargos ya sólo se enfrentan a una petición de diez años de inhabilitación por un delito de prevaricación, pero no a ninguna pena privativa de libertad.

Los otros seis altos cargos beneficiados por la decisión del tribunal, a los que sólo se acusa ya de prevaricación, son los ex consejeros Magdalena Álvarez y Gaspar Zarrías, el ex viceconsejero de Economía José Salgueiro, el ex jefe del gabinete jurídico de la Junta Francisco del Río Muñoz, el ex director general de Presupuestos Antonio Vicente Lozano, y el ex secretario general de Hacienda Antonio Estepa. En el auto dictado por el tribunal, que tiene una extensión de 95 folios y cuya ponencia corresponde al magistrado Juan Antonio Calle Peña, se acuerda en concreto la nulidad parcial del auto de apertura de juicio oral dictado por el juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla el 3 de noviembre de 2016 en lo relativo a la apertura del juicio por un delito de asociación ilícita, que deja sin efecto.

El tribunal estima esta cuestión previa y recuerda que el auto de 31 de mayo de 2016 por el que el juez de refuerzo Álvaro Martín acordó la continuación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado "no recoge, en modo alguno, todos los elementos necesarios para que concurran los requisitos del delito de asociación ilícita", ya que "tan sólo se menciona" el requisito referente a la existencia de "una pluralidad de personas concertadas".

La Audiencia asevera que "ninguna mención aparece a la existencia de una estructura jerárquica, más o menos formalizada, más o menos rígida, un inicial reparto coordinado de cometidos o papeles, e imprecisión de los delitos que integran el plan criminal en la asociación ilícita", por lo que el auto referido "describe un supuesto de mera codelincuencia, pero no de asociación ilícita", y, con ello, "no permite formular acusación por este delito".

A juicio del tribunal, el auto de apertura de juicio oral "no podía aperturar el juicio" por este delito, por lo que da la razón a las defensas al entender que los acusados "se vieron sorprendidos por una acusación no permitida por los hechos recogidos en el auto de continuación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado".

El auto de procedimiento abreviado recogía expresamente que en la ejecución de los hechos se produjo "la intervención de una pluralidad de personas a lo largo del tiempo, sea participando de manera activa en los mismos, sea omitiendo, de manera absoluta, sus deberes de vigilancia y cuidado" y añadía que todos ellos "concertando sus actuaciones de un modo expreso o tácito, llevaron a cabo todos los actos necesarios para la implantación, mantenimiento y funcionamiento del denominado procedimiento específico", pero de estas expresiones no se puede concluir en la acusación por el delito de asociación ilícita, como planteó la acusación popular que ejerce el PP.

En cuanto a otra de las cuestiones previas de gran trascendencia, la planteada por la Fiscalía Anticorrupción respecto a que se hiciera "delimitación objetiva de la causa" tras la decisión de la Audiencia de Sevilla de fijar que solo haya un juicio para cada uno de los ex altos cargos, lo que ha motivado que estos sean apartados de multitud de piezas en las que se investigan ayudas individuales, el tribunal la rechaza de plano. La Audiencia dice que "este proceso, al incoarse con entidad procesal propia, nada tiene que ver, ni con los autos resolviendo apelaciones dictados por otras secciones de esta Audiencia, ni con las incidencias de cada uno de los procedimientos que se están tramitando", por lo que, en este sentido, "no procede la solicitud formulada por el Ministerio Fiscal de devolver las actuaciones al órgano instructor".

Según subraya el tribunal, "ninguna norma procesal permite a este tribunal acordar dicha devolución", al igual que "tampoco nos corresponde, como alternativamente solicita el Ministerio Fiscal, aclarar de manera expresa y taxativa resoluciones judiciales firmes recaídas en esta causa, ni confirmar el objeto de enjuiciamiento", ya que "lo que es objeto de enjuiciamiento en la presente causa ha quedado delimitado en las resoluciones judiciales firmes recaídas tanto en la fase de instrucción, como en la fase intermedia".

La Sala recuerda que el auto de transformación en procedimiento abreviado "trae causa de los autos acordando la división de las diligencias previas en piezas separadas, donde quedaron delimitados los hechos que dieron origen a la formación de la presente pieza separada", por lo que "resulta claro que en esta pieza separada no pueden ser enjuiciados hechos por los que se siguen otras piezas separadas", ya que "ello iría en contra de la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes y de la seguridad jurídica".

Así, los magistrados sentencian -y lo subrayan en la parte dispositiva del auto- que "las ayudas individuales no son objeto de enjuiciamiento en la presente causa, y no porque así lo interprete este Tribunal, sino porque así se desprende de las resoluciones firmes que obran en la causa", manifiesta la Audiencia.

Asimismo, el tribunal rechaza la cuestión previa planteada por el abogado José María Mohedano, que representa al ex presidente José Antonio Griñán y al ex director general de Presupuestos Antonio Vicente Lozano, y que alegó la "vulneración" del derecho al juez ordinario pretederminado por la Ley en relación con la actuación del magistrado de refuerzo Álvaro Martín y solicitó la nulidad de las actuaciones, pues consideraba esta defensa que "la atribución de la instrucción de la presente causa penal en plena jurisdicción y competencia durante 12 meses a un juez en comisión de servicios para refuerzo del Juzgado, mediante asignación de un procedimiento que estaba en plena fase de instrucción, constituye una asignación no basada en reglas generales, objetivas y abstractas, existentes antes del inicio del procedimiento".

Frente a ello, la Sala argumenta que "basta hacer un breve recorrido por las diversas vicisitudes reflejadas en el expediente de refuerzo remitido" por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) "para desestimar por infundada la petición de nulidad deducida al amparo del derecho fundamental invocado", agregando que "no se ha designado ningún juez ad hoc para tramitar una causa ya iniciada, sino que se ha procedido con arreglo a la estricta legalidad y atendiendo a las evidentes necesidades derivadas del retraso que se había originado por la acumulación de asuntos de una gran envergadura en un solo Juzgado y en un solo juez".

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