Andalucía

El TSJA absuelve al ex consejero Luciano Alonso de un delito de prevaricación

  • El fallo señala que, pese a ser una conducta irregular desde el punto  de vista administrativo, no concurren elementos objetivos y subjetivos de la prevaricación

  • La Fiscalía Superior sopesa recurrir fallo absolutorio del ex consejero.

Luciano Alonso, ante las puertas del TSJA

Luciano Alonso, ante las puertas del TSJA / EFE

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha absuelto al ex consejero de Cultura, Luciano Alonso, de un delito de prevaricación. La sentencia señala que, pese a tratarse de una conducta irregular desde el punto de vista administrativo, no concurren algunos de los elementos objetivos y subjetivos necesarios para cometer el delito de prevaricación.

Como premisa de partida, la sentencia explica que “no se trata en este momento de valorar ética o políticamente la actuación enjuiciada”. Así, indica que la Sala debe centrarse exclusivamente en la posible ilicitud penal de la acción del acusado, “en su condición y cargo de Consejero, habilitando con su firma la contratación de tres personas como eventuales de confianza”, pero singularizados en cuanto a las funciones concretas quedebían desempeñar.

El tribunal entiende que los nombramientos de estas tres personas y su posterior asignación a funciones distintas a las propias del cargo y en sedes distintas “revelan decisiones irregulares -ilegales- para las que el ordenamiento jurídico no facultaba al titular de la Consejería, a cuyo criterio no queda convertir esos puestos de trabajo, creados por Decretos del Consejo de Gobierno para alcanzar finalidades específicas, en puestos con funciones distintas y alejadas del centro de destino”.

En este sentido, considera que “aún conscientes de encontrarnos ante una conducta irregular, no amparada en la normativa y reprochable administrativamente, que afecta a la imagen y credibilidad de la Administración, resultado obligado dictar una sentencia absolutoria en el plano penal”. Recuerda que “no basta que una resolución administrativa sea contraria a derecho para que constituya un delito de prevaricación. Una resolución ilegal no es, por ser ilegal, una resolución injusta. 

Para la Sala, no se ha acreditado, por un lado, “la concurrencia del elemento objetivo -contradicción con el derecho o ilegalidad absolutamente inexplicable-” y tampoco se ha acreditado “el elemento subjetivo -actuar asabiendas de una flagrante ilegalidad-”. 

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