Sevilla

Multas de 3.000 euros por grabar burlas y agresiones en el móvil

  • El Ayuntamiento de Sevilla prohíbe insultar a menores, ancianos y minusválidos

La denominada ordenanza antivandalismo del Ayuntamiento de Sevilla actuará de manera contundente ante los casos cada vez más habituales de grabaciones -a través de cualquier sistema pero especialmente teléfonos móviles- de actos de menosprecio y burla a otras personas, especialmente si se trata de menores, ancianos o minusválidos. Esta nueva ordenanza, que será presentada próximamente al Pleno para su aprobación, recogerá elevadas multas para estas situaciones, que pueden alcanzar los 3.000 euros, y advierte que los responsables legales de los menores que sean sancionados por algunos de estos hechos, también podrían recibir su correspondiente sanción.

La Ordenanza Municipal de Medidas para el Fomento y Garantía de la Convivencia Ciudadana en los espacios públicos de Sevilla -nombre completo de la nueva norma- dedica un capítulo a regular las infracciones contra la dignidad de las personas y establece la prohibición en el espacio público -ámbito de esta ordenanza- "toda conducta de menosprecio a la dignidad de las personas, así como cualquier comportamiento discriminatorio, sea de contenido xenófobo, racista, sexista u homófobo (...), por escrito o de palabra, mediante insultos o burlas". Estas conductas quedan, además, "especialmente prohibidas" cuando sus destinatarios sean ancianos, menores y personas con discapacidades.

Estas infracciones están calificadas en la ordenanza como faltas muy graves, que se sancionan con multas que pueden ir desde los 1.500 a los 3.000 euros, pero la nueva norma advierte que "si los integrantes del grupo registrasen por cualquier medio de grabación el hecho, la sanción se impondrá en el grado máximo". Es decir, 3.000 euros, sin perjuicio de lo que determine posteriormente la legislación penal por los mismos hechos.

Además, el artículo 15 -que recoge este tipo de infracciones- determina que se prohíben también, e igualmente recibirán una calificación de muy grave con sanciones de hasta 3.000 euros, las actitudes "de acoso entre menores" y se advierte que "serán especialmente perseguidas las conductas de agresión o asedio a menores realizadas por grupos de personas que actúen en el espacio urbano".

También tendrán que estar muy pendientes a partir de ahora los organizadores de eventos de cualquier clase en la ciudad, dado que la prohibición de estas infracciones contra la dignidad de las personas deberán ser controladas. La ordenanza señala que "los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva, o de cualquier otra índole, velarán por que no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas". No obstante, en caso de que se produzcan la ordenanza no fija una responsabilidad directa de estos organizadores, sino que simplemente se limita a señalar que "deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad".

Para esta última situación es importante la definición que el Ayuntamiento de Sevilla realiza para el espacio público, puesto que muchas de estas actividades se realizan en espacios de ámbito privado, como los grandes recintos deportivos o los espacios escénicos de la ciudad. La ordenanza, en este caso, determina que será aplicada en bienes de titularidad privada "cuando desde ellos se realicen conductas o actividades que afecten o puedan afectar negativamente a la convivencia y al civismo en los espacios, instalaciones y elementos señalados en los apartados anteriores". O incluso "el descuido o la falta de un adecuado mantenimiento" tenga también estas consecuencias negativas.

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