caso de los ere

La juez Carmen Barrera instruirá la recusación de Pedro Izquierdo

  • Tras la propuesta de la instructora, será una sección de la Audiencia la que resuelva si debe seguir al frente del juicio o es apartado.

El magistrado Pedro Izquierdo

El magistrado Pedro Izquierdo / juan carlos vázquez

La juez de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla Carmen Barrero Rodríguez será la encargada de instruir el incidente de recusación del magistrado Pedro Izquierdo, quien ayer remitió su informe en el que considera que no debe ser apartado del juicio de los ERE al presidente de la Audiencia, Damián Álvarez. Una vez que la magistrada instruya la recusación y emita su propuesta, será otra sección de la Audiencia de Sevilla la que resolverá si Pedro Izquierdo debe seguir presidiendo el juicio y siendo el ponente o queda apartado del mismo.

La instructora del incidente, según la ley orgánica del Poder Judicial, ordenará la práctica, "en el plazo de 10 días, de la prueba solicitada que sea pertinente y la que estime necesaria y, acto seguido, remitirá lo actuado al tribunal competente para decidir el incidente".

Una vez recibidas las actuaciones por el tribunal competente para decidir la recusación, se dará traslado de las mismas al Ministerio Fiscal para informe "por plazo de tres días", y transcurrido ese plazo, con o sin informe del Ministerio Fiscal, "se decidirá el incidente dentro de los cinco días siguientes. Contra dicha resolución no cabrá recurso alguno", precisa el artículo 225.

En su informe, de 29 folios, el magistrado Pedro Izquierdo, presidente de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla y ponente del juicio a los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán, no ve causa para que sea recusado de este juicio, aunque pidió a la Audiencia de Sevilla que valore la perturbación que ha suscitado su designación para enjuiciar este caso.

Pedro Izquierdo reconoce que con el incidente de recusación planteado por las acusaciones populares de Manos Limpias y el Partido Popular "no sólo se ha visto ya perturbado el sosiego y tranquilidad" con la que como ponente debería haber comenzado a estudiar la causa del denominado "procedimiento específico", sino que también al cuestionarse su inclusión en la Sala, también se ha afectado al tribunal, "al proyectarse de forma persistente una sospecha generalizada sobre si concurrirían las garantías necesarias para afrontar la celebración del juicio".

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