Caso de los ERE

La Audiencia revoca el primer archivo de una ayuda en la que Bolaños no vio delito alguno

  • Advierte de la "patente apariencia" de delitos continuados de prevaricación y malversación, y añade que los argumentos que en su día empleo el instructor del Supremo "no sientan jurisprudencia".

La juez Bolaños.

La juez Bolaños. / Antonio Pizarro

La Audiencia dinamita la posibilidad de aligerar la macrocausa de los ERE. La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla ha revocado el primer archivo de una pieza de los ERE en la que la juez María Núñez Bolaños consideró que los hechos no revestían el carácter de delito ni apreciaba que la subvención concedida fuese “injusta”, lo que podía marcar un antes y un después en la instrucción de las macrocausas, dado que podría haber abierto la vía para archivar muchas de las ayudas en las que no hubiese intrusos y pudiera concederse aún cuando se hubiera utilizado un procedimiento inadecuado.

El tribunal ha estimado los recursos de la Fiscalía Anticorrupción y de la acusación popular que ejerce el Partido Popular, y ha revocado el archivo que decretó la juez en relación con las ayudas a la empresa Azucareras Reunidas de Jaén, que recibió en 2006 ayudas por importe de 1,3 millones de euros para un ERE.

La Audiencia destaca la “patente apariencia” de comisión de los delitos continuados de prevaricación y malversación de caudales públicos y, sobre este último delito, señala que “no sólo protege el patrimonio del Estado, sino también la confianza de los ciudadanos en una administración leal de los fondos públicos por parte de los funcionarios”. 

Dice la Audiencia en el auto, fechado este viernes, que “nada cabe objetar a la tramitación administrativa del ERE de Azucareras Reunidas”, de tramitación compartida entre la Consejería de Empleo de la Junta y el Ministerio de Trabajo, y añade que donde radica la cuestión precisamente es en la tramitación “más bien su falta, de todo procedimiento” para la obtención de las ayudas públicas.

Para los magistrados, “no dejaría de ser un eufemismo hablar de mero procedimiento inadecuado o de tramitación irregular” porque, según aseveran, “no hubo nada que pudiera siquiera parecerse a un amago de procedimiento”.

La Audiencia recuerda que los ERE ordenan relaciones “entre partes privadas, trabajadores y empleadores” y la intervención de la autoridad pública se “limitaba a garantizar el cumplimiento de los requisitos normativos para control de la extinción de las relaciones laborales, pero no necesariamente a asumir los costes de la extinción de los contratos privados”. Para que esto último sucediera, aclara, “sería precisa la tramitación de un procedimiento o expediente ajustado a la legalidad para la concesión de la ayuda o subvención correspondiente, que es lo que precisamente se echa en falta en su integridad en el presente caso como puso de manifiesto el informe de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE)”.

En el caso de Azucareras, el compromiso de financiación se asumió en 2006 “mediante una simple carta firmada y remitida el 4 de octubre a la aseguradora” por el entonces director general de Trabajo Javier Guerrero, “sin competencia para ello, con posterioridad a la aprobación del ERE.

Y la póliza suscrita “sólo está firmada por la empresa tomadora y la aseguradora, pero no por ninguna autoridad o representante de la Junta ni del Ministerio de Trabajo pese a que en ellas se las designaba como pagadoras de las cantidades asignadas en la propuesta de financiación”, por lo que “no sería exacto hablar de que la póliza fue contratada por la Junta”.

El tribunal señala, siguiendo el informe pericial de la IGAE, que la documentación obrante en el expediente de esta ayuda es “incompleta, fragmentaria y no posee orden cronológico o sistemático alguno, careciendo del mínimo rigor exigible en la gestión de fondos públicos”, y añade que detecta numerosas irregularidades en el expediente, como que no consta la aplicación de los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, ni el carácter excepcional de la ayuda ni la finalidad pública o interés social y económico que la justifique, entre otros. De lo que el informe concluía que “no existe en todo el expediente ninguna documentación que muestre el mínimo cumplimiento de las normas que regulan la concesión de subvenciones”.

Con esta argumentación, el tribunal subraya que lo hechos descritos tienen una “patente apariencia de comisión de un delito continuado de prevaricación por la manifiesta arbitrariedad a la hora de conceder las ayudas sociolaborales, que beneficiación no sólo a los trabajadores sino también a la propia empresa afectada por la regulación de empleo, de forma que es irrelevante que los trabajadores beneficiados no fueran intrusos sino reales trabajadores de Azucareras Reunidas”.

Igual de irrelevante es para la Audiencia el argumento de que por existir causas reales de crisis estas ayudas “hubieran sido concedidas de todos modos de haberse cumplido la legalidad” –argumento que no sólo empleó la juez Bolaños sino el propio instructor del Tribunal Supremo cuando examinó la causa de Chaves y Griñán-, algo que “no deja de ser una hipótesis no contrastada y que, además, olvida que con la que podría denominarse ayuda selectiva otorgada de forma tan arbitraria a aquella empresa se estaba discriminando, al no respetarse las exigencias de concurrencia y publicidad, a cualesquiera otras empresas andaluzas que pudieran estar en la misma situación y que no pudieron acceder por ello a los mismos beneficios públicos”.

Y de la misma manera, el tribunal advierte que hay “relevantes indicios” de la comisión de un delito continuado de malversación, puesto que la Audiencia dice que no comparte el criterio de la juez Bolaños respecto de que “existe causa legítima que justifica el desplazamiento patrimonial” de los fondos públicos aplicados al pago de las ayudas sociolaborales.

Así, los magistrados recuerdan que “el delito de malversación no sólo protege el patrimonio del Estado, sino también la confianza de los ciudadanos en una administración leal de los fondos públicos por parte de los funcionarios”. “No podemos pasar por alto, dado el destino de ese tipo de ayudas, el daño o entorpecimiento generado al servicio público en función del posiblemente elevado número de empresas existentes en la comunidad autónoma que pudiendo estar en situación de crisis pudieron verse privadas de recibir legalmente ayudas a consecuencia de la forma tan ilegal en que se iban concediendo y disfrutando por otras que, como ocurre en el presente caso, ni siquiera la habían solicitado, y sin tampoco existir resolución otorgándola”, añade.

Se trata, para el tribunal, de una conducta prolongada en el tiempo que está “incursa de lleno, como poco, en una administración desleal de los caudales públicos” y la Audiencia tampoco comparte la relevancia que Bolaños da a la exposición razonada del magistrado del Supremo Alberto Jorge Barreiro, por cuanto “merece todo nuestro respeto pero no sienta jurisprudencia”, ni al decreto-ley 4/2012 de regularización de las ayudas, que “no afecta a los procedimientos penales”.

Los magistrados añaden sobre este decreto que “no puede olvidarse tampoco que en las administraciones públicas en determinadas condiciones el principio de oportunidad puede tener un margen de juego que resulta de imposible extensión al terreno jurisdiccional, puesto que los jueces y tribunales están subordinados, sometidos con exclusividad al principio de legalidad”, por lo que acuerda estimar los recursos “dada la apariencia delictiva de los hechos” para que “en esclarecimiento de los hechos prosiga la instrucción, apenas iniciada al decretarse el sobreseimiento adoptado”, al tiempo que la Audiencia ordena a la juez que practique “todas las diligencias” solicitadas por la Fiscalía en esta causa, en un escrito presentado el 7 de junio de 2016.

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