Andalucía

La Audiencia reduce a 12.000 euros la fianza al PP para que se persone en la causa de los avales de IDEA

  • Bolaños le había impuesto 30.000 euros ante el "riesgo evidente de judicialización de la política"

La juez Bolaños.

La juez Bolaños. / Antonio Pizarro

La Audiencia de Sevilla ha reducido de 30.000 a 12.000 euros la cuantía de la fianza que le impuso la juez María Núñez Bolaños al Partido Popular para que pueda ejercer como acusación popular en la macrocausa relacionada con los avales y préstamos concedidos por la agencia IDEA.

La juez Bolaños fijó esta fianza para evitar un "posible abuso de derecho y fraude procesal, y el riesgo evidente de judicialización de la política", y la Audiencia ha estimado ahora parcialmente

La Sección Primera de la Audiencia ha estimado parcialmente el recurso del PP y concluye que es "procedente” la exigencia de fianza, si bien no entiende que esté justificada la cantidad de 30.000 euros.

El tribunal concluye que "siendo evidente la capacidad económica del recurrente que permite descartar que la imposición de una fianza proporcionada a la circunstancias pudiera constituir un obstáculo para el ejercicio de la acción penal", la cuantía adecuada a fijar es la de 12.000 euros para responder de las "resultas del juicio", ya que "no estamos ante una tasa, sino ante una fianza, lo que significa que su destino más natural y habitual será la devolución al acusador popular".

El auto analiza distintos pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre el momento procesal de imponer fianza a una acusación popular y concluye que la fianza se puede imponer siendo procedente en cualquier estado de la causa.

La Audiencia también señala al Partido Popular la "incongruencia" que supone interponer directamente recurso de apelación interesando la nulidad por falta de motivación, sin haber hecho uso de la opción de plantear previamente el recurso de reforma a la juez del caso, o anunciar el de apelación con carácter subsidiario a este último, en cuanto ello implica "que quien podría dar respuesta a las cuestiones planteadas, ampliando o matizando los argumentos en los que fundamenta su decisión, no se le da la oportunidad de hacerlo", sin que pueda entenderse que la finalidad perseguida por el recurrente sea la de dilatar el mismo y no la de obtener, a la mayor brevedad, una respuesta fundada en derecho a sus pretensiones".

Para los magistrados de esta Sala, el auto del 24 de octubre del juzgado de Instrucción numero 6 de Sevilla "cumple las exigencias de motivación al exponerse de forma precisa los argumentos en los que se fundamenta el requerimiento acordado".

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