Caso de los ere

La Audiencia ordena a Bolaños pronunciarse sobre las imputaciones que pide el fiscal en una causa archivada

  • La juez tendrá que decidir si imputa a ocho personas por el ERE de Azucareras Reunidas, una pieza que está sobreseída provisionalmente.

La Audiencia de Sevilla ha estimado un recurso de la Fiscalía Anticorrupción y ha ordenado a la juez María Núñez Bolaños que se pronuncie sobre la imputación de ocho personas, entre ellas varios ex altos cargos, por las ayudas concedidas para el ERE en la empresa Azucareras Reunidas de Jaén, una causa que sin embargo ha sido ya archivada por la instructora al no apreciar delito alguno en la concesión de esta subvención.

La Sección Séptima ha resuelto un recurso de la Fiscalía que se presentó antes de que la magistrada decidiera archivar la pieza separada relativa a Azucareras Reunidas de Jaén, el pasado 11 de octubre.

El recurso que ahora ha estimado parcialmente el tribunal fue presentado contra un auto dictado el 22 de junio pasado, en el que la juez de Instrucción número 6 de Sevilla rechazó las diligencias solicitadas por el Ministerio Público “en tanto no se complete la documental solicitada en las actuaciones”. De esta forma, la juez rechazó la imputación de ocho personas, entre ellas el ex consejero de Empleo Antonio Fernández, el ex viceconsejero Agustín Barberá, los ex directores de Trabajo (Javier Guerrero, Juan Márquez y Daniel Alberto Rivera), el ex diputado del PSOE Ramón Díaz Alcaraz, el ex responsable de Vitalia Antoni Albarracín, y Álvaro Luis Alonso de Rivero Esteban.

La instructora, prosigue la Audiencia, pospuso la decisión sobre la imputación hasta la remisión de la documentación que había solicitado a la Junta sobre la refinanciación de la póliza de Azucareras. El tribunal, sin embargo, rechaza este planteamiento. “No entendemos ni compartimos esa decisión. La única documentación que se ha solicitado consiste en que aporte al presente procedimiento copia testimoniada de toda la documentación relativa a la refinanciación de la póliza”, refinanciación que se efectuó a partir del decreto 4/2012 –sobre regularización de las ayudas de los ERE-, por lo que “es irrelevante e innecesario para la instrucción de la presente causa y la posible participación en los mismos de los señores mencionados, ya que los indicios sobre su posible participación se refieren bien a los cargos públicos que ostentaban en los años 2006 a 2011, bien los cargos que ostentaron en dicho periodo en Seguros Vitalicio y en la empresa beneficiada con el ERE 18/2006, es decir, Azucareras Reunidas de Jaén”.

Dicen los jueces que, como el auto de Bolaños no deniega la imputación sino que la pospone a la incorporación a la documentación indicada, “procede estimar parcialmente el recurso y revocar parcialmente el auto” de Bolaños, requiriendo a la magistrada para que se “pronuncie sobre la imputación” de estas ocho personas.

El auto llega cuando la juez ya ha archivado esta pieza de los ERE, un archivo que también ha recurrido la Fiscalía Anticorrupción. Este auto es muy importante para el devenir de otras piezas, puesto que puede suponer un antes y un después en la instrucción de la macrocausa de los ERE, por cuanto la instructora archivó la primera pieza –relativa a la ayuda de 1,3 millones a Azucareras Reunidas de Jaén- porque no apreció delito alguno.

Frente a la postura de la magistrada, el Ministerio Público considera que el archivo es “apresurado y precipitado” porque entiende que en la concesión de esta subvención se produjo una “manifiesta arbitrariedad derivada de una falta total de resolución alguna” en la concesión de ayuda y critica además que el supuesto expediente administrativo para su concesión es en realidad una “suerte de papeles sin orden ni concierto”.

Los fiscales delegados de Anticorrupción, Juan Enrique Egocheaga y Manuel Fernández Guerra, argumentan en el recurso que está pendiente de resolver, siguiendo el informe elaborado por los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), una serie de irregularidades en la tramitación de la ayuda, como que no existe petición formal ni resolución de concesión, no se recogen los requisitos que deben cumplir la empresa y los trabajadores, ni sobre todo consta “mecanismo alguno de control y plazo de los pagos, ni mecanismo de acreditación y cumplimiento de las condiciones para seguir disfrutando de las rentas aseguradas”, entre otros motivos.

“En suma, no nos encontramos ante la tesitura de analizar si se han incumplido uno, dos o tres trámites procedimentales, ni siquiera ante el dilema de calificar la nulidad como absoluta o de pleno derecho, y ello porque muy difícilmente podemos aceptar que estemos ante un expediente administrativo sino ante una suerte de papeles sin orden ni concierto”, asevera la Fiscalía, que comparte el dictamen de los peritos respecto a que la subvención fue concedida “prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido” y además no existe en todo el expediente “ninguna documentación que muestre el mínimo cumplimiento de las normas que regulan la concesión de subvenciones”.

Los fiscales critican la afirmación “errónea” de Bolaños de que el ERE de Azucareras fue subvencionado por el Ministerio de Trabajo y consideran que el hecho de que los trabajadores han seguido percibiendo las ayudas al ser incluidos en el decreto 4/2012 de regularización de las subvenciones “queda fuera de los hechos que se investigación” porque se trata de una decisión posterior, una vez iniciada la causa de los ERE, “por la tenedora de los fondos públicos sobre la forma de cumplir los compromisos de pago adquiridos con las distintas aseguradoras en época anterior por sus sucesivos directores generales de Empleo”.

El auto de archivo de Bolaños es importante porque establecía las bases que podían derivar en el archivo de otras muchas causas relacionadas con ayudas a empresas en crisis, en las que no haya intrusos y en las que, prescindiendo del sistema empleado, pudieran haberse podido conceder. La juez advertía de las consecuencias que tendría para los 6.000 trabajadores que durante una década percibieron las ayudas de la partida 31L considerar que las mismas todas fueran ilegales, lo que implicaría que esos 6.000 trabajadores tendrían que devolver dichas ayudas y deberían ser traídos al procedimiento “como beneficiarios a título lucrativo, lo cual hasta ahora no se ha verificado, ni creo que se deba hacer, salvo superior criterio”, planteaba la instructora en alusión a lo que pueda decidir la Audiencia de Sevilla ante un recurso como el que ahora ha planteado la Fiscalía.

Sobre este planteamiento, la Fiscalía se limita a decir que “como bien conoce la magistrada, no existía en la Junta en aquella época procedimiento legal alguno para conceder este tipo de ayuda” y añade que para realizar la afirmación que hace la instructora “parece ser necesario, al menos una mínima investigación que determine uno a uno, si todos los asegurados de la póliza suscrita eran tenedores en aquel momento de todos y cada uno de los requisitos exigidos  al menos en la normativa estatal por ejemplo, y en todo caso si las cantidades asignadas a cada uno se fijaron dentro de los límites legales, y respondían a ayudas previas a la jubilación, lo que por ejemplo dejaría fuera de juego todos aquellos casos en que se han pactado entre empresa y trabajadores la recepción, a través de las pólizas, de rentas vitalicias”.

El Ministerio Público sostiene que el destinatario de la ayuda no fueron los trabajadores sino realmente “la propia empresa, quien dentro de un proceso de negociación colectiva, consiguió la aquiescencia de los trabajadores para la aprobación de un expediente extintivo de regulación de empleo, cuyo coste en lo relativo a la prejubilación le supuso un ahorro significativo, pues sólo afrontó un porcentaje del 70%”.

Anticorrupción no comparte la tesis de la juez de que no se incurre en  un delito de malversación porque existe una “causa legítima que justifica el desplazamiento patrimonial”, y llega a plantearse en su escrito varias preguntas: “¿Es lícito permitir que se disponga de fondos públicos sin control ni fiscalización alguna, sin sujetar su percepción al cumplimiento de requisitos previos? ¿Es lícito que se permita el pago de estas ayudas cuando la decisión previa de otorgarlas ha respondido a una exclusiva y arbitraria liberalidad?”, cuestionan los fiscales, que añaden que la empresa Azucareras Reunidas de Jaén es una de las “77 empresas que durante diez años, por unas u otras razones, consiguió la ayuda a diferencia y en perjuicio del resto de empresas andaluzas que en esas mismas fechas pasaron por situaciones reales de crisis que motivaron duros ajustes de plantilla, plasmados en sus correspondientes y traumáticos expedientes extintivos de regulación de empleo, que mandaron al paro a muchos trabajadores andaluces o provocaron el cierre empresarial”.

La Fiscalía concluye que estos fondos “no deberían haber salido de las arcas andaluzas, al menos no de esta manera arbitraria, sino sólo y únicamente después de haber establecido la Administración andaluza un sistema de normas o bases reguladoras debidamente publicadas, que hubiera permitido el acceso a esas ayudas a todas las empresas en crisis o afectadas por procesos de reestructuración empresarial”.

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